REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
209° y 160°
SOLICITANTE: ROLF HEINRICH ROMER BENEDETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-5.312.900.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 59.151.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2018-007248
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 01 de noviembre de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2018, presentado por el ciudadano ROLF HEINRICH ROMER BENEDETTI, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, Nº 481, AÑO 1989, la cual corre inserta por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal, hoy Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual adolece del siguiente error material a saber: al transcribir la fecha de nacimiento del cónyuge donde se lee “…29 de octubre de 1963…”, debe leerse “…29 de enero de 1963…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.-
En fecha 13 de diciembre de 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y ordenó anotarlo en el libro respectivo, asimismo instó al solicitante a consignar el Acta de Matrimonio en copia certificada, así como su Acta de Nacimiento.
En fecha 11 de abril de 2019, el ciudadano ROLF HEINRICH ROMER BENEDETTI, consignó los documentos requeridos por el Tribunal.
En fecha 12 de abril de 2019, este Tribunal admitió la solicitud presentada y asimismo ordenó la publicación de Cartel en el diario “EL UNIVERSAL” o “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan así como a presentar dos (02) personas que den razones fundadas de la presente solicitud, asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 10 de junio de 2019, el solicitante mediante diligencia consignó publicación del cartel de emplazamiento, así como los fotostatos necesarios a los fines de la notificación del Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2019, comparecieron los ciudadanos JENNIFER DAILY MARTINEZ BANDRES y GILBERTT TERCERO MARIMON SINNING, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-18.352.676 y V-12.783.743, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 03 de julio de 2019, mediante nota de secretaria se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2019, el Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96º del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2019, el abogado Charles Díaz Aular, Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes indicó no tener nada que objetar.
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Expuso el ciudadano ROLF HEINRICH ROMER BENEDETTI, lo siguiente: “…, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro de Matrimonio, ante el Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el Nº 481, AÑO 1989, por el motivo siguiente: donde se lee “…29 de octubre de 1963…”, debe leerse “…29 de enero de 1963…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, el solicitante consignó:
• Copia fotostática del Acta de Matrimonio Nº 481, de fecha 20 de octubre de 1989, expedida por el Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
• Copia fotostática del Acta de Nacimiento, Nº 1582, Año 1963, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano ROLF HEINRICH ROMER BENEDETTI, cursante a los autos, debidamente apostillada. Y así se declara.
• Copia de la cédula de identidad del ciudadano ROLF HEINRICH ROMER BENEDETTI, a la cual se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se declara.
• Testimoniales de fecha 17 de junio de 2019, JENNIFER DAILY MARTINEZ BANDRES y GILBERTT TERCERO MARIMON SINNING, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-18.352.676 y V-12.783.743, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el Acta de Matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en la Acta Nº 481 del año 1989, la cual corre inserta en el libro de Registro de Matrimonio, del Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el motivo es el siguiente: donde se lee “…29 de octubre de 1963…”, debe leerse “…29 de enero de 1963…”, que es lo correcto. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 481 del año 1989, del ciudadano ROLF HEINRICH ROMER BENEDETTI. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE MATRIMONIO Nº 481 del año 1989, del ciudadano ROLF HEINRICH ROMER BENEDETTI, expedida por el Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: donde se lee “…29 de octubre de 1963…”, debe leerse “…29 de enero de 1963…”, que es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Tribunal Décimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en la Acta de Matrimonio Nº 481, Año 1989, del ciudadano ROLF HEINRICH ROMER BENEDETTI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, 14 DE AGOSTO DE 2019. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANDREINA MEJIAS.
En esta misma fecha siendo las 11:50 pm, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANDREINA MEJIAS.
Exp. AP31-S-2018-007248
IGC/AM/NINOSKA-*
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