REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: FEDERICO GIUSEPPE TRANFA OLIVETO, de nacionalidad Italo-venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad italiana N° CA24941CA y venezolana N° V- 6.811.017, representado por el ciudadano ALFREDO EDUARDO RIVAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 5.114.648.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: LENYS COROMOTO PUENTES RONDON y CAROLINA TERESA ACOSTA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 192.065 y 137.173 respectivamente.
MOTIVO: CONSIGNCACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXPEDIENTE No.: AP31-S-2018-008360


I
Se inicio la presente causa mediante solicitud que por CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por FEDERICO GIUSEPPE TRANFA OLIVETO, de nacionalidad Italo-venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad italiana N° CA24941CA y venezolana N° V- 6.811.017, representado por el ciudadano ALFREDO EDUARDO RIVAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 5.114.648, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 07 de enero de 2019, fue admitida la presente solicitud.
En fecha 09 de mayo de 2019, compareció la ciudadana LENNYS COROMOTO PUENTES, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 192.065, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO EDUARDO RIVAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 5.114.648, quien actúa como apoderado del ciudadano FEDERICO GIUSEPPE TRANFA OLIVETO y mediante diligencia desistió de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2019, se instó a la abogada LENNYS COROMOTO PUENTES, a comparecer con el solicitante o en su defecto a consignar poder debidamente certificado y a ratificar la diligencia de fecha 09 de mayo de 2019.
En fecha 16 de julio de 2019, compareció el ciudadano ALFREDO EDUARDO RIVAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 5.114.648, en su carácter de apoderado del ciudadano FEDERICO GIUSEPPE TRANFA OLIVETO, anteriormente identificado, mediante la cual consignó poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Vigésima Segunda de Caracas Municipio Libertador, otorgando Poder Especial a las ciudadanas LENYS COROMOTO PUENTES RONDON y CAROLINA TERESA ACOSTA HERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 192.065 y 137.173 respectivamente. Asimismo desistió del procedimiento de consignación de canon de arrendamiento y se de por terminado la presente solicitud.

II

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

III

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento formulado por la parte solicitante en fecha 16 de julio de 2019, con motivo de la solicitud que por CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO tiene incoado FEDERICO GIUSEPPE TRANFA OLIVETO, de nacionalidad Italo-venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad italiana N° CA24941CA y venezolana N° V- 6.811.017, representado por el ciudadano ALFREDO EDUARDO RIVAS TOVAR, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° 5.114.648 y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 14 de agosto de 2019. Años: 209º y 160º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS

En la misma fecha siendo las 11:00 am., se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIAS
IGC/AM/Nil
EXP.: AP31-S-2018-008360