REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), Asociación Civil, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre, hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1995, anotado bajo el Nº 41, Tomo 23, protocolo 1º.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO URBINA y MARGOT RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: YVETTE COROMOTO CORDOVA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.120.005.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRO JESUS RESTAINO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 179.450.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE: AP31-V-2019-000124
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.
El presente proceso se inicia mediante libelo de demanda presentado por la parte actora en fecha 08 de abril de 2019 y recibido por este Tribunal en fecha 09 de abril de 2019, representada por la abogada MARGOT RODRIGUEZ, en el cual indican que la Asociación Civil CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), celebró un CONTRATO DE COMPRA VENTA CON PRÉSTAMO DE DINERO A INTERÉS Y CONSTITUCIÓN DE RESERVA DE DOMINIO SOBRE VEHÍCULO con la ciudadana YVETTE COROMOTO CORDOVA BETANCOURT, en fecha 30 de enero de 2014, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nro. 23, Tomo 474 del año 2013.
Las partes convinieron un precio total de venta del vehículo de TRESCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 313.600,00), de los cuales CAPRES recibió al momento de la firma la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 182.083,33), y el restante sería cancelado durante sesenta (60) meses mediante dinero obtenido con ocasión al préstamo con garantía de reserva de dominio, más intereses calculados a la tasa fija del catorce por ciento (14%) anual sobre el saldo deudor, dicho saldo fue distribuido en culotas de MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.564,16) cada una, las cuales comprendían una porción fija por concepto de capital y otra fija igualmente por concepto de intereses mensuales, en este sentido fue establecido un plazo de cinco (05) años a fin de que en cada año la compradora pagare una cuota especial por un monto de CATORCE MIL IENTO BOLÍAVRES (Bs. 14.100), correspondiente dos meses de aguinaldos, venciendo la primera de estas cuotas en noviembre de 2014 y las siguientes serían descontadas del pago de nómina, asimismo serían descontadas de su cuenta nómina cinco (05) cuotas anuales especiales correspondientes a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 4.821,00) por concepto de la doble remuneración.
Ahora bien, en dicho contrato se establece que el derecho de propiedad del vehículo le corresponde a CAPRES, teniendo bajo su custodia el título de propiedad del mismo hasta que la deuda total fuese cancelada, de igual forma fue acordado que la modalidad de financiamiento se mantenía mientras la ciudadana YVETTE COROMOTO CORDOVA BETANCOURT se mantuviese asociado a la CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES) y además fuese funcionario del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), asimismo se estipula en la cláusula Décima Segunda en su numeral 7º que en caso de que la compradora dejase de pertenecer a la Institución la parte actora tendría el pleno derecho de solicitar la resolución del contrato y exigir la restitución del vehículo, en caso de que el crédito se hiciera de plazo vencido la compradora contaría con un plazo de sesenta días continuos a partir de su notificación por parte del vendedor para cancelar la totalidad del mismo más los intereses a los que hubiere lugar.
Expone la parte actora que la demandada dejó de prestar servicio en el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 29 de mayo de 2017, por lo que el 27 de abril de 2018 fue notificada en prensa y transcurrido y vencido como ha sido el plazo estipulado se produce el derecho a solicitar la resolución del contrato.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto lo hace, a la ciudadana YVETTE COROMOTO CORDOVA BETANCOURT, para que sea condenada al pago de costos, costas y honorarios profesionales, generados por el presente proceso, así como solicita a este Tribunal Admita y declare Con Lugar la presente demanda, la Reivindicación del Vehículo vendido bajo Reserva de Dominio, ordene la Restitución del vehículo entregado y asimismo declare que las cuotas canceladas hasta la interposición de la demanda queden a beneficio de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES) a titulo de indemnización por daños y perjuicios por concepto de uso, depreciación y desgaste del bien mueble, asimismo solicita sea decretada medida cautelar de secuestro de conformidad con el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio.
Fundamento su acción en el artículo 1167 del Código Civil y el artículo 01, de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio.
A los fines de su admisión estimaron la presente demanda por la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 3.136,00).
Por auto de fecha 02 de mayo de 2019 se Admitió la presente demanda, emplazándose a la parte demanda para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (02) DÍA DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 16 de mayo de 2019 compareció la apoderada de la parte accionante y consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación y aperturar el cuaderno de medidas.
Mediante nota de Secretaría de fecha 27 de mayo de 2019, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2019 el apoderado de la parte actora dejó constancia del pagó de los emolumentos a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de la práctica de la citación.
En fecha 09 de agosto de 2019 compareció JONATHAN HERNANDEZ, Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y consignó recibo de citación firmada por la demandada.
En fecha 12 de agosto de 2019, las partes celebraron transacción judicial.
Al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”(Negrita y cursiva del Tribunal)
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la transacción efectuada por la partes en fecha 12 de agosto de 2019, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA tiene incoado CAJA DE AHORROS Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT-CAPRES), contra YVETTE COROMOTO CORDOVA BETANCOURT y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, acuerda expedir por secretaría, las copias certificadas solicitadas.- ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 14 de agosto de 2019. Años: 209º y 160°.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
Abg. ANDREINA MEJIAS.
En la misma fecha y siendo las 11:52 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. ANDREINA MEJIAS.
EXP.: Nº AP31-V-2019-000124
IGC/AM/NINOSKA.-
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