REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES.-

SOLICITANTES: CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: De la ciudadana CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.963.640; los abogados GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, RUFCAR GARCIA CISNEROS y FRANK JOSÉ MARIANO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 16.972.160, V- 16.299.827 y V- 14.491.526, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.251, 144.274 y 112.915, respectivamente; y, del ciudadano WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.681.443, el abogado RUFCAR GARCIA CISNEROS, identificado anteriormente.-

MOTIVO: HOMOLOGACION/LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.-


II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION A LA LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante escrito presentado el 05 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente; la primera asistida por el profesional del derecho GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.972.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251; y, el segundo por el abogado RUFCAR GARCIA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.299.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.274.-
Por providencia del 13 de diciembre de 2017, este tribunal insto a los solicitantes a consignar los documentos aportados como fundamentales al escrito que encabeza las presentes actuaciones, en originales o en su defecto en copias certificadas expedidas por la autoridad competente, así como copias de las cédulas de identidad de los interesados y del auto de ejecución librado el 20 de junio de 2017, que declaró la firmeza de la decisión que disolvió el vínculo conyugal de los comparecientes, dictada por el Tribunal Undécimo (11°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, con la debida advertencia que cumplido que fuese lo indicado se proveería lo conducente.-
El 12 de diciembre de 2018, compareció la solicitante ciudadana CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V- 6.963.640, asistida por el profesional del derecho RUFCAR GARCIA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.299.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.274; y, mediante diligencia consignó la documentación requerida el 13 de diciembre de 2017; agregadas a los autos el 17 de diciembre de 2018; advirtiéndose que se emitiría pronunciamiento con respecto a la homologación peticionada en la solicitud incoada el 05 de diciembre de 2017, en el lapso que dispone el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia del 30 de julio de 2019, la peticionante ciudadana CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.963.640, asistida por el profesional del derecho FRANK JOSÉ MARIANO BETANCOURT, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.491.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.915; requirió se dictara sentencia en la presente solicitud, a la brevedad del caso atendiendo lo establecido en la providencia del 17 de diciembre de 2018. Por auto del 02 de agosto de 2019, este tribunal ordenó la reprogramación inmediata del presente expediente para emitir en un lapso perentorio el pronunciamiento respectivo.-
Llegada la oportunidad de proveer sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente, la primera asistida por el profesional del derecho GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.972.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251; y, el segundo asistido por el abogado RUFCAR GARCIA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.299.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.274, a la liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, que presentaron mediante escrito fechado 05 de diciembre de 2017, se considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

*
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009, fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de homologación a la liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, presentada el 05 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente, la primera asistida por el profesional del derecho GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.972.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251; y, el segundo por el abogado RUFCAR GARCIA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.299.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.274, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer en primer grado de conocimiento. Así se decide.-

**
DE LA LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.-

Conoce este tribunal de la solicitud impetrada el 05 de diciembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas; por los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente; la primera asistida por el profesional del derecho GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.972.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251; y, el segundo por el abogado RUFCAR GARCIA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.299.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.274; de homologación a la liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente.-
Para sustentar la pretensión señalan los comparecientes que el 12 de agosto de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA COCHE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, el cual quedó disuelto por sentencia dictada el 20 de junio de 2017, por el Tribunal Undécimo (11°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarada definitivamente firme por auto del 20 de junio de 2017; por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 148, 164, 150, 768, 760 y 173 del Código Civil, peticionaban se impartiera homologación al acuerdo plasmado, mediante el cual proceden a liquidar la comunidad de gananciales en los términos que siguen:

“…Los bienes objeto de la liquidación de la comunidad transformada en ordinaria, como consecuencia del divorcio son los que se enumeran de seguida:

A) INMUEBLE:
El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido como Dieciséis raya Uno (N° 16-1), ubicado en la Planta Décima Sexta de la Torre “B”, del Sector I de Viviendas del Conjunto Residencial y Comercial Valle Abajo, situado en la urbanización Valle Abajo, antigua Hacienda Valle Abajo, enclavada hoy entre la Autopista del Valle y las Avenidas Los Ilustres y Capanaparo, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la Cédula Catastral 01-01-18-U01-006-006-003-00B-016-061; cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio y su Reglamento, protocolizados en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 09 de enero de 1990, bajo el N° 15, Tomo 2 Protocolo Primero, el cual consignamos como marcado “D”. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (57,71 Mts2) consta de las siguientes: estar-comedor, balcón con jardinera, (área para metros), cocina lavadero, (1) dormitorio principal con closet, un (1) dormitorio de servicio y un (1) baño común; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la Torre “B”; SUR: Con vano de ventilación, foso de ascensor y apartamento número 16-2; ESTE: Pasillo de circulación, foso de ascensores y apartamento número 16-4; y OESTE: Fachada Oeste Torre “B”, Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Cuatro Mil Trescientas Cincuenta y Seis Diez Milésimas por ciento (0,4356%) sobre derechos y cargas de la Primera Etapa, y Cero Enteros con Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Diez Milésimas por ciento (0,5481%), en relación al sector I. Le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el numero Ciento Veintiocho (N° 128), ubicado en la Planta Sótano Uno (1), tiene una superficie aproximada de Cinco metros con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts) de largo con dos metros con seiscientos veinticinco milímetros (2,625 mts) de ancho, para un total de Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros cuadrados 814,44 Mts2), y esta alinderado así: Norte: Área de circulación de vehículo; Sur: Pared limite Sótano Uno (1); Este: Con puesto de estacionamiento número ciento veintisiete (127); y Oeste: Con puesto de estacionamiento número ciento veintinueve (129). El valor del inmueble antes identificado es de Ciento Ochenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 188.000.000,oo).

B) TITULOS VALORES:

1) Tres Mil (3.000) acciones de la compañía REPRESENTACIONES HADA DE LA LUZ, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2013, bajo el N° 6, Tomo 122-A, con un valor nominal de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una; consignamos como marcado “E”, documento constitutivo de la compañía REPRESENTACIONES HADA DE LA LUZ, C.A.

C) BIENES MUEBLES:

1. Un vehículo Marca: REANULT, Modelo: LOGAN; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Año: 2007; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB7M402248; Serial del Motor: F710UB72391; Puestos: 5 PUESTOS; Placa: AFY68W. El vehículo antes descrito me pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículo número 25042494, expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 25 de enero de 2007, consignamos como marcado “F” copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo. El valor del vehículo antes identificado es de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,oo).

Las partes expresamente declaran que salvo los bienes antes enunciados, no hay ningún otro bien adquirido directa o indirectamente durante el matrimonio; y en razón de ello han acordado repartir entre ello los bienes descritos anteriormente propiedad de la comunidad que los unió de la siguiente manera:

A la comunera CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.963.640, se le adjudican en plena propiedad los siguientes bienes:

El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre un inmueble
constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido como Dieciséis raya Uno (N° 16-1), ubicado en la Planta Décima Sexta de la Torre “B”, del Sector I de Viviendas del Conjunto Residencial y Comercial Valle Abajo, situado en la urbanización Valle Abajo, antigua Hacienda Valle Abajo, enclavada hoy entre la Autopista del Valle y las Avenidas Los Ilustres y Capanaparo, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la Cédula Catastral 01-01-18-U01-006-006-003-00B-016-061; cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio y su Reglamento, protocolizados en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el día 09 de enero de 1990, bajo el N° 15, Tomo 2 Protocolo Primero, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (57,71 Mts2) consta de las siguientes: estar-comedor, balcón con jardinera, (área para metros), cocina lavadero, (1) dormitorio principal con closet, un (1) dormitorio de servicio y un (1) baño común; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte de la Torre “B”; SUR: Con vano de ventilación, foso de ascensor y apartamento número 16-2; ESTE: Pasillo de circulación, foso de ascensores y apartamento número 16-4; y OESTE: Fachada Oeste Torre “B”, Al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Cuatro Mil Trescientas Cincuenta y Seis Diez Milésimas por ciento (0,4356%) sobre derechos y cargas de la Primera Etapa, y Cero Enteros con Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Un Diez Milésimas por ciento (0,5481%), en relación al sector I. Le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento de vehículos distinguido con el numero Ciento Veintiocho (N° 128), ubicado en la Planta Sótano Uno (1), tiene una superficie aproximada de Cinco metros con Cincuenta Centímetros (5,50 Mts) de largo con dos metros con seiscientos veinticinco milímetros (2,625 mts) de ancho, para un total de Catorce Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros cuadrados 814,44 Mts2), y esta alinderado así: Norte: Área de circulación de vehículo; Sur: Pared limite Sótano Uno (1); Este: Con puesto de estacionamiento número ciento veintisiete (127); y Oeste: Con puesto de estacionamiento número ciento veintinueve (129). El valor del inmueble antes identificado es de Ciento Ochenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 188.000.000,oo).
2) Tres Mil (3.000) acciones de la compañía REPRESENTACIONES HADA DE LA LUZ, C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2013, bajo el N° 6, Tomo 122-A, con un valor nominal de diez bolívares (Bs. 10,00) cada una.

3) Un vehículo Marca: REANULT, Modelo: LOGAN; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Año: 2007; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB7M402248; Serial del Motor: F710UB72391; Puestos: 5 PUESTOS; Placa: AFY68W. El vehículo antes descrito me pertenece según consta del Certificado de Registro de Vehículo número 25042494, expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 25 de enero de 2007. El valor del vehículo antes identificado es de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,oo).
III
DEL ACUERDO

Los gastos serán de la presente solicitud serán costeados por ambos ex-cónyuges. La ex-cónyuge CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCIA, antes identificada, se compromete a pagar todos los gastos que ocasione la protocolización de las adjudicaciones realizadas luego de que la presente sea homologada. Igualmente convienen que los Honorarios Profesionales de Abogados, serán pagados por cada uno de ellos a sus Abogados respectivos.

Con la firma del presente escrito, en las formas y condiciones antes expresadas, queda establecida la manera en que acordamos realizar la liquidación y partición de los derechos que poseemos sobre los bienes que integran la comunidad conyugal que existió.

Por todas las razones anteriores es que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto lo hacemos, se HOMOLOGUE LA PARTICIÓN DE LOS BIENES antes señalados en este escrito…”.

***
DEL ACERVO PROBATORIO

Verificados los términos en que se planteó el acuerdo amistoso por los solicitantes ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente, este tribunal con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre la homologación peticionada, aprecia previamente el acervo probatorio que lo sustenta:

°. - Copia Fotostática del ACTA DE MATRIMONIO Nº 35, levantada el 12 de agosto de 2004, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA COCHE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, donde consta que se celebró matrimonio civil entre los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente, aportada posteriormente en copia certificada. De dicha instrumental se verifica el vínculo conyugal que afirman existió entre los solicitantes en el caso concreto, por lo que este tribunal la aprecia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
°.-Copia Fotostática del comprobante de recepción fechado 05 de abril de 2017, relacionado al expediente N° 11-S-2017-1426 y de la Sentencia dictada el 20 de junio de 2017, por el Juzgado Undécimo (11°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente, en consecuencia; DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído el 12 de agosto de 2004, por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA COCHE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL; aportada posteriormente en copia certificada, así como el auto que estableció su firmeza y acordó su ejecución de fecha 12 de julio de 2017. Este tribunal les otorga valor probatorio, en razón que demuestran la disolución del vínculo conyugal que existió entre los solicitantes y la firmeza de lo decidido, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429, 111, 112 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
°.-Copia Simple y Certificada del Documento de Compra-Venta, protocolizado 08 de septiembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), bajo el N° 2009.894, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 217.1.1.20.625 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; donde consta que los solicitantes ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente; adquirieron un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, identificado con el número dieciséis raya uno (N° 16-1), ubicado en la Planta Décima Sexta (16) de la Torre “B”, del Sector I de Viviendas del Conjunto Residencial y Comercial Valle Abajo, situado en la urbanización Valle Abajo, antigua Hacienda Valle Abajo, enclavada hoy entre la Autopista del Valle y las Avenidas Los Ilustres y Capanaparo, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con la Cédula Catastral 01-01-18-U01-006-006-003-00B-016-061; cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan descritos ampliamente en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por un valor de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. 510.000,OO). Este tribunal le otorga valor probatorio, al verificar que dicho inmueble se trata de un bien común, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
°.-Copia Simple y Certificada del Documento Constitutivo de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES HADA DE LA LUZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de junio de 2013, bajo el N° 6, Tomo 122-A, donde se evidencia que los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente; ostentan la totalidad de las acciones; la solicitante dos mil ochocientas cincuenta (2.850) acciones, por un valor total de veintiocho mil quinientos bolívares (Bs. 28.500,00), que representa el noventa y cinco (95%) del capital social; y el solicitante ciento cincuenta (150) acciones, por un valor total de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00), que representa el cinco (5%) del capital social, para un total de tres mil (3.000) acciones. Este tribunal le otorga valor probatorio, al verificarse la titularidad del capital accionario y que se trata de un bien común, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
°.-Copia Simple y Original del Certificado de Registro de Vehículo, signado bajo el N° 26648843, DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS. 220.000,OO), expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT), el 08 de octubre de 2007, donde consta la adquisición por parte de la solicitante ciudadana CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.963.640; de un (1) vehículo, Marca: REANULT, Modelo: LOGAN; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Año: 2007; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB7M402248; Serial del Motor: F710UB72391; Puestos: 5; Placa: AFY68W. Este tribunal le otorga valor probatorio, dado que el referido vehículo fue adquirido por uno de los solicitantes durante la regencia de la comunidad conyugal, en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.
°. - Copias fotostáticas de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente. De dichas copias simples se constata la identidad que afirman los solicitantes, por lo que se aprecian de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. –

Apreciado el caudal probatorio aportado detallado ut supra, sobre la liquidación y adjudicación de la comunidad conyugal, a que se contrae las presentes actuaciones, precisa este tribunal lo siguiente:

****
DE LA HOMOLOGACIÓN.-

La Homologación, es la confirmación judicial de determinados actos ejecutadas por los interesados, para su debida constancia y eficacia. En el caso concreto se peticiona a este órgano judicial dicha convalidación, sobre liquidación y adjudicación amistosa de los bienes habidos en la comunidad conyugal, que existió entre los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente.-
Ahora bien; en cuanto a la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, regula el artículo 186 del Código Civil, lo siguiente:

“Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57.”. (Negrita y resaltado del Tribunal).-

Al respecto disponen los artículos 148 y 149 del Código Civil, lo siguiente:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”.

“Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula.”.-

En el punto tratado establece la doctrina, que la comunidad conyugal, es la sociedad que por disposición expresa de la Ley, existe entre marido y mujer “desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución”, en razón de lo cual se hacen comunes de ambos los bienes gananciales; de donde se colige que por la celebración del matrimonio se constituye entre marido y mujer una sociedad. En línea con lo expuesto y apreciados como fueron los documentos acompañados a la solicitud, en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal con vista que el vínculo matrimonial que unía a los solicitantes ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente, contraído 12 de agosto de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedo disuelto por sentencia dictada el 20 de junio de 2017, por el Tribunal Undécimo (11°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; que a la fecha se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada, como consta en providencia del 20 de junio de 2017. Asimismo; verificándose de los autos, que estos de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes conyugales habidos durante el matrimonio, presentando a tal efecto los términos de dicho acuerdo amistoso; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas ut supra. De igual forma observándose que ambos ciudadanos acudieron por ante este órgano jurisdiccional el 05 de diciembre de 2017, debidamente asistidos por abogados, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al convenio amistoso presentado; pasa éste tribunal con vista a lo requerido a referir sus términos; en tal sentido constata que acordaron los solicitantes de mutuo y común acuerdo, adjudicar a la ciudadana CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.963.640; el 100% del inmueble, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° dieciséis raya uno (N° 16-1), ubicado en la Planta Décima Sexta (16) de la Torre “B”, del Sector I de Viviendas del Conjunto Residencial y Comercial Valle Abajo, situado en la urbanización Valle Abajo, antigua Hacienda Valle Abajo, enclavada hoy entre la Autopista del Valle y las Avenidas Los Ilustres y Capanaparo, en jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; las tres mil (3.000) acciones que conforman la sociedad Mercantil REPRESENTACIONES HADA DE LA LUZ, C.A., y, el vehículo Marca: REANULT, Modelo: LOGAN; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Uso: PARTICULAR; Año: 2007; detallados ampliamente, siendo que dicha adjudicación a la cónyuge de la totalidad de los bienes comunes constituye la voluntad de los comparecientes, esta juzgadora procede a IMPARTIRLE HOMOLOGACION en los mismos términos planteados. Así se establece.-

IV.- DISPOSITIVA.-

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGESIMO QUINTO (25º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara;
PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos CRISTINA DEL ROSARIO GUTIERREZ GARCÍA y WILFREDO ALONSO RODRÍGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.963.640 y V- 6.681.443, respectivamente, la primera asistida por el profesional del derecho GABRIEL ALEJANDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.972.160, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.251; y, el segundo por el abogado RUFCAR GARCIA CISNEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.299.827, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.274, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 05 de diciembre de 2017, siendo que constituye la voluntad de los comparecientes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 151 y 186 del Código Civil.-
SEGUNDO: Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, en conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del 2019. Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.