REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
209º y 160º
Caracas, veinte (20) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO: AP21-L-2019-000257

PARTE DEMANDANTE: LOZADA VIRGINIA, DIAZ MAGALY, CAURO MARITZA, CHADA MARLENE, ROJAS GREGORIA, FLORE SIXTA, VILLARROEL ENIS, CARABALLO CRISTINA, DALYS JOSEFINA, SUAREZ WILMER, ASOSTA MARTHA, LANDAEZ NUBIA, GARCIA ROSA, MELENDEZ MIGDALIS, NELO ARISTOBULA, RODRIGUEZ MARY, VILLAREAL XIOMARA, MARCANO YUSMALY, SOJO IGLETT, GARCIA YAJAIRA, venezolanos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.-10.488.443, V.-10.261.225, V.-10.808.072, V.-15.200.119, V.-6.224.867, E.-82.306.217, V.-9.916.088, V.-590.037, V.-18.586.229, V.-6.905.322, V.-10.439.251, V.-6.826.586, V.-7.950.776, V.-13.903.391, V.-5.459.750, V.-15.742.629, V.-13.547.348, V.-10.869.602, V.-14.020.273, V.-6.456.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR DELGADO, VICTOR RON y ORLANDO APONTE Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 124.262, 127.968 y 125.455.
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO FERMIN GARCIA Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.561.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2019 suscrita por los abogados OSCAR DELGADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.262 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y CARLOS CABEZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.847 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos LOZADA VIRGINIA, DIAZ MAGALY, CAURO MARITZA, CHADA MARLENE, ROJAS GREGORIA, FLORE SIXTA, VILLARROEL ENIS, CARABALLO CRISTINA, DALYS JOSEFINA, SUAREZ WILMER, ASOSTA MARTHA, LANDAEZ NUBIA, GARCIA ROSA, MELENDEZ MIGDALIS, NELO ARISTOBULA, RODRIGUEZ MARY, VILLAREAL XIOMARA, MARCANO YUSMALY, SOJO IGLETT, GARCIA YAJAIRA contra la entidad de trabajo SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A., suficientemente identificada en autos.

I
Motivación

En el referido escrito, el apoderado judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.877.000,00), pagados mediante los cheque Nros. S92 21002453, Nros. S92 03002455, Nros. S92 08002456, Nros. S92 48002457, Nros. S92 22002458, Nros. S92 04002459, Nros. S92 71002460, Nros. S9207002461, Nros. S92 34002462, Nros. S92 64002463, Nros. S92 01002464, Nros. S92 13002465, Nros. S92 32002466, Nros. S92 87002467, Nros. S92 36002468, Nros. S92 34002469, Nros. S92 47002470, Nros. S92 72002471, Nros. S92 28002472, Nros. S92 01002473 y Nros. S92 61002474 del Banco de Venezuela los cuales fueron anexados al escrito transaccional y que rielan desde los folios ciento ochenta y uno (181) al ciento ochenta y seis (186) del presente expediente, con estos pagos indicó la representación judicial de la parte demandante que reconoce que con las suma recibidas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el Abogado Oscar Delgado, se encuentra debidamente acreditado mediante poder otorgado por los demandantes; de igual forma de los poderes que riela en autos consta la facultad para transigir, recibir y entregar cantidades de dinero de los apoderados judiciales de las partes; del contenido de la transacción se desprende la voluntad de las partes en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por los ciudadanos LOZADA VIRGINIA, DIAZ MAGALY, CAURO MARITZA, CHADA MARLENE, ROJAS GREGORIA, FLORE SIXTA, VILLARROEL ENIS, CARABALLO CRISTINA, DALYS JOSEFINA, SUAREZ WILMER, ASOSTA MARTHA, LANDAEZ NUBIA, GARCIA ROSA, MELENDEZ MIGDALIS, NELO ARISTOBULA, RODRIGUEZ MARY, VILLAREAL XIOMARA, MARCANO YUSMALY, SOJO IGLETT, GARCIA YAJAIRA contra la entidad de trabajo SPLENDOR MANTENIMIENTO C.A., suficientemente identificada en autos.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS