REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 2 de diciembre de 2019
Año 209º y 160°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA NO INICIADA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000173

PARTE ACTORA: ÁNGELO ABEL MUSA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-24.530.266.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.274.

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PASTELERÍA LA SUBIDA DEL JUNQUITO C. A., debidamente inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-30755363-4.

APODERADOS(AS) DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, lunes 2 de diciembre de 2019, siendo las 10:30am, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración AUDIENCIA CONCILIATORIA CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA en este juicio, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA ni por si, ni por medio de APODERADO JUDICIAL alguno de la parte ACTORA, ciudadano ÁNGELO ABEL MUSA QUINTERO. Asimismo, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de REPRESENTANTE JUDICIAL alguno de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo PANADERÍA PASTELERÍA LA SUBIDA DEL JUNQUITO C. A., también se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del licenciado EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, EXPERTO CONTABLE designado por este Despacho previo sorteo en esta causa, seguidamente, concluido el tiempo prudencial para que las PARTES comparezcan a la sede de este Juzgado, en consecuencia, este Tribunal declara DESIERTO el ACTO CONCILIATORIO.

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales de este expediente se evidencia que corre inserta a los folios 46 al 48, ambos inclusive de este asunto, DILIGENCIA presentada en fecha 27 de noviembre de 2019, suscrita por el ciudadano JHONNY BONILLA, actuando en su carácter de DUEÑO de la DEMANDADA, entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA LA SUBIDA DEL JUNQUITO C. A., debidamente ASISTIDO por el abogado FRANK MILA, IPSA N° 110.039, por una parte, y por la otra, el abogado JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, IPSA N° 20.274, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte ACTORA, ciudadano ÁNGELO ABEL MUSA QUINTERO, con ACUSE RECIBO por este Despacho en fecha 28 de noviembre de 2019; mediante la cual exponen lo siguiente: “…La Panadería y Pastelería La Subida del Junkito. C. A. acude a dar Cumplimiento a Sentencia dictada por el Tribunal y hace entrega del Cheque de Gerencia del Banco Occidental del Descuento. 11391863 por Bolívares Dos Millones Novecientos doce Mil doscientos Noventa y Seis con Sesenta y Tres céntimos. Suma esta Sentenciada. Y Yo José del Valle Requena Mata antes identificado en mi Carácter de Apoderado del Trabajador declaro que la Acepto. Y doy. El más amplio finiquito a la Empresa Demandada. Que no me debe nada ni por este ni por otro concepto. Así mismo, dejo en el Expediente. Copia Simple del Cheque entregado. Y solicito al Tribunal el archivo del Expediente…”, (Sic), visto asimismo, que este Juzgado en fecha 27 de noviembre de 2019, dictó AUTO en el cual estableció lo siguiente: “…Vista la DILIGENCIA que antecede de fecha 26 de noviembre de 2019, suscrita por el abogado JOSÉ DEL VALLE REQUENA MATA, IPSA N° 20.274, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte ACTORA, ciudadano ANGELO ABEL MUSA QUINTERO, mediante la cual expone lo siguiente: “…Solicito al Tribunal deje sin efecto el Auto por el cual Ordena Abrir una Cuenta al Trabajador Abel Musa Quintero. Ya que tiene cuenta en Bancaribe. Número 01140150311509069685 y su cédula es: 24.530.266 y su Nombre Ángelo Musa Quintero solicito con carácter Urgente un Acto Conciliatoria a fin de que se efectúe el Pago o la Orden de la Ejecución Forzosa…”, (Sic), con ACUSE RECIBO por este Despacho en fecha 26 de noviembre de 2019, visto asimismo, de una revisión de las actas procesales de este expediente corre inserto a los folios 41 y 42, respectivamente de este asunto, AUTO dictado por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2019, en el cual estableció lo siguiente: “…, en consecuencia, vista la disposición de la parte DEMANADADA en DAR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO EJECUCIÓN SENTENCIA este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena librar el respectivo OFICIO a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de gestionar ante el “Banco Bicentenario”, una (1) CUENTA DE AHORROS a favor del ciudadano ANGELO ABEL MUSA QUINTERO, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.530.266, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. S. 2.912.296,63), parte ACTORA en esta causa, por lo que se AUTORIZA y se ordena a la parte DEMANDADA, entidad de trabajo PANADERÍA PASTELERÍA LA SUBIDA DEL JUNQUITO C. A., a realizar los tramites para ABRIR la CUENTA ante la referida oficina bancaria y dicha cuenta solo será movilizada previa AUTORIZACIÓN de este Juzgado, incluso el DEMANDANTE ni siquiera mediante transferencias entre sus propias cuentas. Finalmente, con relación a la solicitud de la parte DEMANDADA de que el AUXILIAR DE JUSTICIA designado en este procedimiento INDIQUE el MONTO de sus EMOLUMENTOS por concepto de la realización del INFORME PERICIAL, este Despacho ya emitió su pronunciamiento, en tal sentido, este Tribunal RATIFICA los términos del AUTO dictado por este Despacho en fecha 15 de noviembre de 2019, en su parte in fine, por consiguiente, se INSTA al EXPERTO CONTABLE a CONSIGNAR en autos la SUMA de sus EMOLUMENTOS generados por la realización de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a fin de que la parte DEMANDADA proceda con el PAGO de los mismos. CÚMPLASE…”, (Subrayado y cursivas de este Despacho), librando el respectivo OFICIO dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral, a fin de proveer lo solicitado por el APODERADO y DUEÑO de la DEMANADADA, entidad de trabajo PANADERÍA Y PASTELERÍA LA SUBIDA DEL JUNQUITO C. A., en fecha 19 de noviembre de 2019, y como quiera que hasta la presente fecha el licenciado EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, EXPERTO CONTABLE designado NO ha indicado el MONTO de sus EMOLUMENTOS generados por la realización de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO consignada por su persona en fecha 4 de noviembre de 2019, en consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y procede a fijar una AUDIENCIA CONCILIATORIA DE CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA entre las PARTES y el EXPERTO CONTABLE designado en esta causa, (éste último debe dejar constancia en autos el MONTO de sus EMOLUMENTOS generados a su favor por la realización de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO consignada por su persona en fecha 4 de noviembre de 2019), en la sede de este Despacho para el día LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 2019, a las 10:30AM, sin necesidad de NOTIFICAR a las PARTES, en virtud que las mismas se encuentran a derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE…”, (Negrillas y cursivas de este Despacho).

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA en la que las PARTES dejan constancia en autos, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata este asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, este Juzgado, constatados como han sido los términos en el cual la parte DEMANDADA, entidad de trabajo PANADERÍA PASTELERÍA LA SUBIDA DEL JUNQUITO C. A., procedió a DAR CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO a la EJECUCIÓN de la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME publicada por este Despacho en fecha 2 de octubre de 2019, folios 17 al 25, ambos inclusive de este expediente, según lo peritado en la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO consignada por el licenciado EUGENIO GAMBOA BAUTISATA, EXPERTO CONTABLE, en fecha 4 de noviembre de 2019, folios 35 al 37, ambos inclusive de este asunto, la cual arrojó un TOTAL a PAGAR de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. S. 2.912.296,63), a favor de la parte ACTORA, ciudadano ÁNGELO ABEL MUSA QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidencia que la parte ACTORA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte DEMANDADA esta representada por su DUEÑO quien se encuentra debidamente representado por un profesional del derecho, que las PARTES han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, así como, percatándose quien decide, que la parte DEMANDADA hasta la presente fecha se encuentra esperando que el AUXILIAR DE JUSTICIA indique el MONTO de sus EMOLUMENTOS derivados por la realización del precitado INFORME PERICIAL, tal como lo INSTÓ este Juzgador en la parte in fine del AUTO dictado en fecha 15 de noviembre de 2019, folio 38, de esta causa, siendo RATIFICADO en la parte final de los AUTOS dictados por este Tribunal en fechas 21 y 27 de noviembre de 2019, folios 41 y 45, respectivamente de este expediente, razón por la cual este Juzgado RATIFICA dicho requerimiento y procede a INSTAR nuevamente al licenciado EUGENIO GAMBOA BAUTISTA, EXPERTO CONTABLE designado por este Despacho previo sorteo, a CONSIGNAR en autos la SUMA de sus EMOLUMENTOS generados por TRES (3) HORAS DE TRABAJO por la realización de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO consignada por su persona en fecha 4 de noviembre de 2019, folios 35 al 37, ambos inclusive de este asunto.-

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede a DEJAR CONSTANCIA del CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo PANADERÍA PASTELERÍA LA SUBIDA DEL JUNQUITO C. A., a la EJECUCIÓN de la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME publicada por este Juzgado en fecha 2 de octubre de 2019, según lo peritado en la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO consignada por el licenciado EUGENIO GAMBOA BAUTISATA, EXPERTO CONTABLE, en fecha 4 de noviembre de 2019, la cual arrojó un TOTAL a PAGAR de DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. S. 2.912.296,63), a favor de la parte ACTORA, ciudadano ÁNGELO ABEL MUSA QUINTERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se declara CONCLUIDO este PROCEDIMIENTO y luego de transcurridos el lapso de Ley sin que esta DECISIÓN haya sido objeto de RECURSO alguno interpuesto por las PARTES, haciendo la salvedad que una vez conste en autos el PAGO de los EMOLUMENTOS generados por TRES (3) HORAS DE TRABAJO por la realización de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO consignada por el licenciado EUGENIO GAMBOA BAUTISATA, EXPERTO CONTABLE, en fecha 4 de noviembre de 2019, (quien debe dejar constancia en autos el MONTO de sus EMOLUMENTOS generados a su favor por la realización del precitado INFORME PERICIAL consignado por su persona en fecha 4 de noviembre de 2019), este Despacho procederá a ordenar el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-

El Juez Temporal,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-

Nota: en esta fecha se publicó, registro y diarizó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-