Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Diciembre de 2019
209º y 160º
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2017-001942
PARTE ACTORA: JOSE ALEXIS DIAZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.846.346.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FREITES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 178.279.
PARTES CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ORIGA CONCRESA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2006, bajo el Nº 94, tomo 1354-A-V.; SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ORIGA MONTALBAN, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el Nº 1262-A, tomo I; SOCIEDAD MERCANTIL EL MUNDO DE LA PIZZA, C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el Nº 4, tomo 158L-A-SGDO. y, SOCIEDAD MERCANTIL ORIGAMI SUSHI, ORIGAMI AVILA RESTAURANT, C.A., sin que se evidencie mas datos.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (DESISTIMIENTO).
Con vista al acta de fecha 18 de Diciembre de 2019, mediante el cual este Tribunal, indicó que:
“…siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de representante judicial alguno y de la no presencia de las partes codemandadas a través de profesional del derecho o representante alguno. En este estado, este Tribunal luego de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, vista la precitada incomparecencia y visto que en fecha 03/12/2019, la Secretaria del Tribunal Sustanciador emite certificación de notificación laboral, en los siguientes términos, se “…constancia que la actuación realizada por el Alguacil MAIRA ALVARADO, encargado de practicar la notificación de la entidad de trabajo denominada EL MUNDO DE LA PIZZA COMPAÑIA ANONIMA, en el juicio que le tiene incoado el ciudadano JOSE ALEXIS DIAZ MENDOZA, signado con el N° AP21-L-2017-001942, se efectuó en los términos indicados en la misma. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, (Subrayado nuestro), sin obrar en cuanto al resto de las codemandadas: 1) Inversiones Origa Concresa, C.A.; 2) Inversiones Origa Montalban, C.A. y, 3) Origami Sushi, Origami Avila Restaurant, C.A….”.
Menester es traer a colación lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé, en su:
“…Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso…”
Ahora bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, en virtud de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apodarado judicial alguno al acto de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en la precitada norma, se declara tal y como se hará en la parte dispositiva de la presente decisión, el desistimiento del presente procedimiento y terminado el proceso. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19 º) de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO iniciado por el ciudadano José Alexis Díaz Mendoza en contra de las sociedades mercantiles Inversiones Origa Concresa, C.A., Inversiones Origa Montalbán, C.A., El Mundo De La Pizza, C.A., y Origami Sushi, Origami Avila Restaurant, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El JUEZ;
ABG. ROBERT GARCIA TOYO
EL SECRETARIO;
ABG. JOHNNY HERNANDEZ
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
ABG. JOHNNY HERNANDEZ
ASUNTO: AP21-L-2017-001942.-
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