REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de diciembre de 2019
209º y 160º

ASUNTO: AP11-V-2018-000379

PARTE ACTORA: Ciudadano AGUSTÍN ALEJANDRO NAVARRO HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.406.868.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ARACELIS PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.483.373, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 54.160.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana RAISI LILIANA APONTE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.176.089.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna, el Tribunal designó como defensor ad litem al abogado LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.395.831 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.756.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 11 de abril de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano AGUSTÍN ALEJANDRO NAVARRO HERRERA, quien asistido por la abogada MIREYA ARACELIS PÉREZ, procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO a la ciudadana RAISI LILIANA APONTE LEZAMA, todos supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 12 de abril de 2018, ordenándose la citación de la ciudadana RAISI LILIANA APONTE LEZAMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de librar la compulsa y oficio ordenados e igualmente se ordenó publicar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, librado en la misma fecha.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 18 de abril de 2018, el actor consignó los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de la compulsa respectiva y oficio respectivo, asimismo otorgó poder apud acta a la abogada que lo representa.-
Así, en fecha 26 de abril del año en referencia, se libró Oficio Nº 154/2018, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, con la advertencia que una vez constara en autos la notificación ordenada se procedería a librar la compulsa respectiva.-
Seguidamente, en fecha 27 de abril de 2018, la representación actora dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la demandada.-
Consta al folio 22 del presente asunto, que en fecha 2 de mayo de 2018, el ciudadano JOSE CENTENO, Alguacil adscrito a este Circuito, consignó el oficio 154/2018, debidamente sellado y firmado en señal de recibido por ante el Ministerio Público, librándose en consecuencia la respectiva compulsa en la misma fecha.-
Mediante diligencia presentada en fecha 9 de mayo de 2018, la representación actora consignó la publicación en prensa del edicto librado.-
En fecha 22 de mayo de 2018, compareció la abogada YOLANDA COLMENAREZ, quien en su condición de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio expresamente por notificada de la presente causa indicando mantenerse atenta al procedimiento.-
Gestionados los trámites para lograr la citación personal de la demandada e infructuosa como resultó, previo requerimiento de la parte actora, se procedió a la citación por carteles, dándose cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, con la publicación, consignación en autos y posterior fijación del citado cartel, tal y como consta de la certificación inserta al folio 59 de fecha 11 de febrero del año en curso.-
Vencido el lapso concedido a la parte demandada sin su correspondiente comparecencia y previa solicitud, le fue designado defensor ad litem, recayendo dicho nombramiento en el abogado LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ, quien debidamente notificado de su cargo, aceptó el mismo y prestó el juramento de ley mediante acta levantada al efecto en fecha 10 de julio de 2019.-
Consta al folio 69, que en fecha 2 de agosto de 2019, el Alguacil MIGUEL PEÑA, consignó el recibo de citación debidamente suscrito por el defensor ad litem designado a la demandada.-
Llegada la oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora quien insistió en la demanda, y el defensor judicial designado a la demandada quien indicó que dada su condición de defensor no le está dada la facultad para llevar a cabo conciliación alguna, tal y como se evidencia del acta levantada en fecha 21 de octubre de 2019, inserta al folio 71 del presente asunto, quedando emplazados para el segundo acto conciliatorio.-
Igualmente, en la oportunidad del segundo acto conciliatorio, compareció la parte actora insistiendo en la demanda, tal y como se evidencia del acta levantada en fecha 6 de diciembre de 2019, inserta al folio 72 del presente asunto, quedando emplazados para el acto de contestación a la demanda.-
Así en esta misma fecha 16 de diciembre de 2019, oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto de contestación a la demanda en la presente causa y anunciado como fue dicho acto por la ciudadana ROSA LAMON, Alguacil adscrita a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la comparecencia del defensor ad litem quien consignó su escrito de contestación, asimismo se dejó constancia que no compareció la parte demandante por sí o por medio de su apoderado judicial, tal y como consta al folio setenta y tres (73 del presente asunto.-
- II -

Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (resaltado de este fallo).-

Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el acto de contestación, a saber, diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, lunes 16 de diciembre de 2019, el ciudadano AGUSTÍN ALEJANDRO NAVARRO HERRERA, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.-
En conclusión de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Despacho Judicial declarar LA EXTINCIÓN del presente proceso, con fundamento en lo previsto en el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara el ciudadano AGUSTÍN ALEJANDRO NAVARRO HERRERA, contra la ciudadana RAISI LILIANA APONTE LEZAMA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCESO.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019).- Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-2018-000379.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA