REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
Años: 209º y 160º

Expediente: AP71-R-2019-000238 (1138)

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAMÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.930.859.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROBERTO HUNG CAVALIERI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.741.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RICARDO ALBERTO ARISMENDI SARRASIN y OSCAR JUAN ARISMENDI SARRASIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.740.597 y V-1.740.599, respectivamente,(FALLECIDOS), SUCESORES CONOCIDOS: ciudadanos LUISA CRISTINA ARISMENDI DE COGOLLO, YOLANDA ARISMENDI DE GARCIA, DENISE CRISTINA ARISMENDI URBANO Y JOSCELYN ELIZABETH ARISMENDI URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.740.598, V-1.740.596, V-12.711.471 y V-12.711.472, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS CIUDADANAS DENISE ARISMENDI URBANO Y JOSCELYN ELIZABETH ARISMENDI URBANO: Ciudadano LUIS MEJIAS SARMIENTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.217.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.


I

Visto el anuncio de casación presentado en fecha 09 de noviembre de 2019, por la ciudadana JOSCELYN ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.472, actuando en nombre propio y como apoderada de la ciudadana DENISE ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.471, debidamente asistida por el abogado LUÍS MEJÍAS SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.217 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por este despacho en fecha 29 de noviembre de 2019; este Tribunal para resolver observa:

A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 02 de diciembre de 2019 y vencieron el 16 de diciembre de 2019 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia que por su naturaleza no pone fin al juicio ni es definitiva por ser derivado de una incidencia nacida en el juicio principal cuando ésta se encontraba terminada con sentencia definitivamente firme, por lo cual no es recurrible en casación.

En vista al caso bajo análisis a tenor de lo señalado en el literal “B” resulta imperioso para este Tribunal, considerar que NO es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 29 de noviembre de 2019, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2005. Así se establece.


Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación anunciado por la ciudadana JOSCELYN ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.472, actuando en nombre propio y como apoderada de la ciudadana DENISE ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V-12.711.471, debidamente asistida por el abogado LUÍS MEJÍAS SARMIENTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.217, parte demandada en el presente juicio, todo ello en virtud del juicio que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, sigue el ciudadano RAMÓN CASTRO, contra los ciudadanos RICARDO ALBERTO ARISMENDI SARRASIN y OSCAR JUAN ARISMENDI SARRASIN ,(FALLECIDOS), SUCESORES CONOCIDOS: ciudadanos LUISA CRISTINA ARISMENDI DE COGOLLO, YOLANDA ARISMENDI DE GARCIA, DENISE CRISTINA ARISMENDI URBANO Y JOSCELYN ELIZABETH ARISMENDI URBANO. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Luís Tomás León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki Urbano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. El Secretario

Abg. Munir Souki Urbano.

LTLS/MSU/yaneth