REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
DE CARACAS.-
Caracas, 12 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, este Tribunal, advierte que, por la materia del asunto que se ventila –solicitud de divorcio por desafecto- le corresponde conocerlo y decidirlo a un Tribunal de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de acuerdo la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, en su artículo 3, el cual establece:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.”
Vista además, la jurisprudencia señalada en el escrito libelar, emanada de la Sala Constitucional, fallo número 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 (caso: Hugo Cravajal) que establece:
“que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres constituyen motivos o causales validas para demandar la disolución del vínculo matrimonial, y que –además- basta la simpe afirmación o alegación de tales sentimientos intrínsecos por parte del solicitante para su declaratoria, sin que haya lugar a contradictorio.”
Este Tribunal, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA y ORDENA la remisión de la presente causa mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin que este la distribuya a un juzgado competente. Y así se decide.- Líbrese Oficio y remítase.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio número 248-19. Se remitió. Es todo.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/irc.-.-
Expediente número 2019-000943 (AP11-V-FALLAS-2019-000701)
Cuaderno Principal Pieza N° 01
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