REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 09 de diciembre de 2019
209º y 160º
Visto el expediente número 2019-000939 (AP11-Z-FALLAS-2019-000689) recibido por distribución, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la demanda incoada por el abogado en ejercicio Adrian Nicolás Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 216.952, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana María Evangelista Paredes, y estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la demanda, este Tribunal advierte que de acuerdo con la documentación incorporada y que acompaña el libelo de la demanda, se evidencia que el inmueble cuya prescripción adquisitiva se demanda, se encuentra protocolizado a nombre de quien en vida fue la ciudadana Trina Villegas, titular de la cédula de identidad número V-968.384, de quien la misma parte acora señala que ha fallecido; igualmente, se observa que la demanda se ejerce en contra del ciudadano Jesús Alonzo Villegas González, quien no aparece como propietario del inmueble en el instrumento analizado. Asimismo, no se incorporó a los autos la certificación del registrador al que alude el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el cual es el mismo que señala contra quién debe proponerse la demanda. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 341 debe declararse INADMISIBLE por las exposiciones hechas anteriormente, y así se decide. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/irc.-
Expediente número 2019-000939 (AP11-V-FALLAS-2019-000689)
Cuaderno Principal Pieza N° 01
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