REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO Nº: AP21-S-2017-000831

OFERENTE: “SUPERMERCADOS UNICASA”, C.A.., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (4) de noviembre de 1982, bajo el Nº 62, Tomo 138-A-sgdo.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: FROYLAN GUZMAN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 145.961.
OFERIDO: DIOGENES JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº. V-23.185.198.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4200-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

La presente oferta real de pago se distribuyo el 28/11/2017, correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibida el 30/11/2017 y admitida en fecha 6/12/2017.

En fechas 20 de junio y 27 de noviembre del 2018, el apoderado judicial de la parte oferente ciudadano Froylan Guzman ipsa nº 145.961, introduce una diligencia mediante la cual informa a este Tribunal que la entidad bancaria “Banco Bicentenario del Pueblo, Clase Obrera, Mujer y Comuna, de la Agencia San Bernardino”, no tiene material para la apertura de dicha cuenta, y siendo que desde el día 27 de noviembre del 2018, no consta en autos ningún acto procedimental de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“(…) Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto se establece..!

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho días (18) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160° respectivamente.

DIOS Y FEDERACIÓN



EL JUEZ

ABG. RICHARD ALVARADO LINARES
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA














ASUNTO Nº: AP21-S-2017-000831