REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO Nº: AP21-S-2018-000244.

OFERENTE: CERVECERIA POLAR, C.A.., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1 exp: 779.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE: DANIELIS OROZCO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 219.394.
OFERIDO: HICLIPS TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad Nº. V-15.574.472.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4200-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa..

La presente oferta real de pago se distribuyo el 23/04/2018, correspondiéndole el conocimiento de la misma, al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándose por recibida el 27/04/2018 y admitida en fecha 30/04/2018.

En fecha 26/06/2018, la apoderada judicial de la parte oferente consigna copia simple del instrumento poder, de igual forma, en fecha 18/07/2018, solicita se emita nuevo oficio donde conste su representación con el fin de proceder a la apertura de la cuenta de ahorro de la presente oferta real de pago.

En fecha 20/07/2018, este tribunal insta a la apoderada judicial de la parte oferente se dirija a la oficina de control de consignaciones de este circuito a los fines legales consiguientes. En este estado la parte oferente en fecha 21/9/2018, diligencia solicitando se emita nuevo oficio dirigido al banco bicentenario (Agencia San Bernardino), toda vez que la mencionada agencia exige que el monto de apertura de cuenta de ahorro sea señalado en bolívares soberanos.

En fecha 27/9/2018, el ciudadano Juez abg. Marcial mecía se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte oferente, por lo que en fecha 18/10/2018, es consignada de manera positiva la boleta de notificación dirigida a la parte oferente “cervecería polar”, c.a.,

Finalmente, en fecha 25/10/2018, este tribunal acuerda lo solicitado por la parte oferente en fecha 21/9/2018, donde solicita se libre nuevo oficio a la oficina de control de consignaciones, por lo que en consecuencia procede a librar dicho oficio para la apertura de la cuenta, y siendo que desde la fecha ut-supra, no consta en autos ningún acto procedimental de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“(…) Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces Laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto se establece..!


Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve días (19) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160° respectivamente.


EL JUEZ

ABG. RICHARD ALVARADO LINARES
LA SECRETARIA

ABG. ANA MARQUEZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA


























ASUNTO Nº: AP21-S-2018-000244.