REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2019-000301

PARTE ACTORA: MARTINA AERCELIA DE SANTIAGO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.888

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.621.

PARTE DEMANDADA: GRUPO CANAVEN, 521, C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia la presente causa, mediante demanda por prestaciones sociales, presentada por la ciudadana MARTINA ARCELIA DE SANTIAGO MONTILLA, contra GRUPO CANAVEN, 521, C.A., distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento a este Juzgado y en fecha 11 de noviembre de 2019, asimismo, en fecha 15 de noviembre del mismo año, se dictó auto en el cual se abstuvo de admitirla por no cumplir con el requisito que dispone el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de que procediera a corregir el libelo de demanda en los términos en él indicado.

En fecha 25 de noviembre de 2019, el ciudadano alguacil dejó constancia en autos de la notificación a la parte actora del despacho saneador. Ahora bien, desde dicha fecha exclusive, transcurrió en este Juzgado, dos (2) días hábiles con creces, y visto que la demandante no cumplió con el mandato del Tribunal, de corregir el libelo dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgador, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley, se perime la demanda y así se decide.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION de la demanda interpuesta por la ciudadana MARTINA ARCELIA DE SANTIAGO MONTILLA, contra GRUPO CANAVEN, 521, C.A.,

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,
Abg. Richard Alvarado Linares

La Secretaria,
Abg. Ana Marquez

En la misma fecha de hoy su publicó y diarios la presente decisión.

La Secretaria,