REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209° y 160º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO AP21-N-2019-000008

PARTE RECURRENTE: NOEL JOSE MENDEZ C.I. 20.309.109,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: ISAAC JOSE URBINA AYALA, inscritos en el IPSA bajo el Nº 284.815.

ACTO RECURRIDO: , Contra el acto administrativo No. 0164-19, recaída en el expediente Nº 027-01-2019-0164., de fecha 18 de enero de 2019, mediante la cual solicito a la Inspectoría del Trabajo Miranda Este la Restitución de la Situación Jurídica Infringida.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: No acredito apoderado alguno.

REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER. Nº de Fiscal 29 del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Constitucional y Contencioso administrativo.

MOTIVO: RECURSO por ABSTENCION O CARENCIA

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 19 de Febrero de 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, RECURSO por ABSTENCION O CARENCIA, incoado por el ciudadano NOEL JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.309.109, en contra el acto administrativo No.0164-19, de fecha 18 de Enero 2019 de dos mil diecinueve (2019), correspondiente al expediente No.027-01-2019-0164, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social.

En fecha el 25 de febrero de 2019, se da por recibido el presente expediente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 7 de marzo de 2019 se admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada, teniendo como norte la sentencia Nº 955 de fecha 23 de Septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenaron las notificaciones respectivas.

En consecuencia, este Tribunal ordena citar mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, así como la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República y a la entidad de trabajo 79 INVERSIONES SCL, 18 C.A, con relación a la interposición de la presente demanda”…
En fecha 17 de julio de 2019 el abogado ISAAC URBINA IPSA Nº 284.815 en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente deja un juego de copias simple constante de once (11) folios a los fines de su certificación y notificación. En fecha 19 de julio 2019 el tribunal emite los correspondientes oficios dirigidos a: Procurador (a) General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Fiscal General De la Republica Bolivariana de Venezuela, Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 6 de Agosto de 2019 el Alguacil Jesús Blanco en su condición de Alguacil titular quien señala que el oficio debe señalar el número de expediente administrativo asignado a la inspectoría para poder recibirlo y procesarlo (notificación negativa). En fecha 7 de Agosto de 2019 el Alguacil Richard Coronil, consigna copia de oficio Nº 3110-2019 dirigido al Fiscal General de la República. En fecha 9 de Agosto 2019 el Tribunal 13º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del área Metropolitana de Caracas vista la notificación negativa de fecha 6 de Agosto de 2019, ordena librar nuevamente oficio a la Inspectoría del trabajo a los fines legales consiguientes. En fecha 14 de Agosto de 2019 el Alguacil Néstor Pérez consigna notificaciones dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital ( sede Norte), donde la misma tuvo como resulta negativa por cuanto que no recibía la misma, ya que el numero de expediente administrativo esta incompleto. En fecha 18 de septiembre de 2019 el tribunal insta a la parte recurrente la consignación el número completo del expediente administrativo a los fines de que la notificación sea efectiva y en esta misma fecha el Alguacil Randy Gavidia consigna diligencia, un ejemplar de Oficio Nº 3109/2019 de haberse practicado la notificación dirigida al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela (notificación positiva). En fecha 8 de Octubre de 219 la parte recurrente consigna diligencia donde solicita se notifique a la inspectoría del Trabajo Miranda Este asignado con el numero de expediente administrativo Nº 27-01-2019-0164. En fecha 11 de Octubre el Tribunal ordena librar el oficio a la Inspectoría e insta a que dicho ente remita el expediente administrativo. En fecha 21 de Octubre de 2019 consigna oficio signado con el número 3793/2019 dirigido a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital (notificación positiva). En fecha 20 de noviembre de 2019 el tribunal establece cumplidas las notificaciones ordenadas con lo preceptuado en el artículo 82 de La ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo Se dicta auto mediante el cual el tribunal fija para el día miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), a las nueve (09:00) a.m., la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto.


En fecha 4 de Diciembre de 2019 oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de juicio. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte recurrente a pesar de su reiterado llamado en alta y viva voz, a las puertas de la Sala de Anuncios de Audiencias, de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Público mediante el Fiscal Nº 29 del Área Metropolitana de Caracas con competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, ciudadano JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, el Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y las partes comparecientes al acto, quien lo hizo de viva voz. Se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por un técnico adscrito a este Circuito Judicial. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar de manera formal el dispositivo de la siguiente manera: En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 82 LOJCA, se declara desistida la demanda, y por ello, este Tribunal Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) Desistido el RECURSO por ABSTENCION O CARENCIA incoado por el abogado ISAAC JOSE URBINA AYALA, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 284.815, actuando como apoderado judicial del el ciudadano NOEL JOSE MENDEZ C.I. 20.309.10, contra el acto administrativo No. 0164-19, recaída en el expediente Nº 027-01-2019-0164., de fecha 18 de enero de 2019, mediante la cual solicito a la Inspectoría del Trabajo Miranda Este la Restitución de la Situación Jurídica Infringida, 2°) No se condena en costas al accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento de la demanda el Juez dio por concluido el presente acto.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, incoada el abogado ISACC JOSE URBINA AYALA, inscrito en el IPSA bajo el No 284.815, actuando como apoderado judicial del ciudadano NOEL JOSE MENDEZ; contra el acto administrativo No. 0164-19, recaída en el expediente Nº 027-01-2019-0164., de fecha 18 de enero de 2019, mediante la cual solicito a la Inspectoría del Trabajo Miranda Este, la Restitución de la Situación Jurídica Infringida. En tal sentido, este sentenciador observa, que vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral de Juicio y por mandato del segundo aparte del artículo 70 Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:

“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistida la demanda,...”

En consecuencia y de conformidad con el artículo 70 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVO

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este Tribunal DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley Declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente recurso Contencioso Administrativo incoado por el abogado ISAAC JOSE URBINA AYALA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 284.815, actuando como apoderado judicial del ciudadano NOEL JOSE MENDEZ; contra el acto administrativo No. 0164-19, recaída en el expediente Nº 027-01-2019-0164, de fecha 18 de enero de 2019, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este. Así Se Decide.-
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.-

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DECIMO TERERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCIAL MECÍA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN CORDERO

En la misma fecha 05 de Diciembre de 2019, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Abg. CARMEN CORDERO