REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AH22-X-2019-000024.-
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2019-000024.-
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MONEGUI y KELVIS EDGARDO ZARRAGA, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.712.239 y V-15.152.313, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANET BARTOLOTTA, CESAR BARRETO y FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.533, 46.871 y 211.976, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, Expediente N° 779.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELIS SARAI TORO OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.394.
TERCERO INTERVINIENTE: DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A.
APODERADOS DEL TERCERO INTERVINIENTE: RIGIO CUSATI FRANCESCA GIUSEPPINA y CARLOS GERARDO VILLAFRANCA DE ROGATIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 237.511 y 297.585, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN presentada por el abogado MARCIAL MECIA, en su carácter de Juez Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de diciembre de 2019, de conformidad a lo previsto en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vista la inhibición planteada por el Juez Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, MARCIAL MECIA, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2019, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este Tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Asimismo, el artículo 35 eiusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 03 de diciembre de 2019, que obra a los folios 02 y 03 del presente expediente, lo siguiente:

“…Al respecto, una vez revisadas las actas procesales del expediente este Juzgador manifiesta quiero hacerle saber a la Superioridad de este Circuito Judicial del Trabajo, que con el codemandante, KELVIS EDGARDO ZARRAGA MIJARES, tengo amistad aunado a que lo conozco aproximadamente por mas de siete (7) años, y somos vecinos del sector donde resido. En razón de ello, a los fines que no se vea comprometida mi imparcialidad en el expediente, por lo señalado supra, invocando los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente, y, a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que me INHIBO para conocer de la presente causa incoada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MONEGUI y KELVIS EDGARDO ZARRAGA MIJARES, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 13.712.239 y 15.152.313, respectivamente-, contra la entidad de trabajo contra CERVECERIA POLAR, C.A., y como tercero interviniente sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALCARIN C.A. por Cumplimiento de Providencia Administrativa, por encontrarme incurso en las causales de INHIBICION Y RECUSACION, previstas en el Artículo 31 del Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.

El Tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que el Juez Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta, parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que exista amistad manifiesta entre el referido juzgador con el co-demandante Kelvis Edgardo Zarraga Mijares, se encuadra en la causal de inhibición antes señalada, que no es otra que: “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”, por lo que es PROCEDENTE en derecho la inhibición planteada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado MARCIAL MECIA, Juez del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante acta de fecha 03 de diciembre de 2019, de conformidad a lo previsto en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión, mediante oficio, al Juez del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2019. Años: 209º y 160º de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
Abg. HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR CASTILLO
En la misma fecha, 16 de diciembre de 2019, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR CASTILLO
HM/OC/mari*_*
Exp. AH22-X-2019-000024