REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-006299
SOLICITANTE: JUAN FEDERICO ARGUELLO URPÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.198, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL EXTRA LITEM
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Consta en actas que, en fecha 27 de noviembre de 2019, el ciudadano y abogado JUAN FEDERICO ARGUELLO URPÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.972.332 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.198, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito contentivo de una solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL extra litem, la cual, una vez distribuida, correspondió a este Tribunal.
Leída la solicitud, a la que se le dio entrada en fecha 4 de diciembre de 2019, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, a la luz del Código de Procedimiento Civil, considerando cómo la misma fue formulada y la ausencia de recaudos que la acompañasen:
I
ÚNICO
El solicitante, antes identificado, expuso lo siguiente en su escrito:
“Conforme a las previsiones contenidas en los artículos 936 y 939 del Código de Procedimiento Civil (…), solicito (…) del Juzgado (…) se sirva trasladarse y constituirse (…); en la siguiente dirección: un (01) inmueble, constituido u originado por la integración de tres (03) parcelas de terreno (…) ubicado dicho inmueble (…) en la Avenida Principal de Boleíta, antiguamente denominada como Avenida Las Palmas, de la Urbanización Boleíta del Municipio Sucre del Estado Miranda; a los efectos de evacuar una inspección Judicial Extra Litem sobre las citadas parcelas de terreno, al tenor de los Particulares siguientes, a saber:
Primero: Extender constancia documentada en acta de la existencia de uno (01) o más portones de hierro, de estructura tubular, elaborados en metal galvanizado y malla o cerca del tipo ‘ciclón’, situados en la entrada del inmueble objeto de inspección judicial; que resguarda su frente y lo delimita respecto a la acera peatonal adyacente a la Avenida Principal de Boleíta.
Segundo: Extender constancia documentada en acta, de ser posible ya situado el Tribunal en el interior del citado inmueble, de la existencia de alguna construcción fija o permanente, así como su tipo o categoría, al igual que sus características visibles a simple vista, dentro del inmueble objeto de inspección judicial.
Tercero: Extender constancia documentada en acta, de ser ello posible en el momento de evacuar la inspección judicial extra litem postulada en este escrito; de la existencia de vehículos automotores y, si es posible verificarlo a simple vista, el tipo de los mismos y su número aproximado, existentes y aparcados en el inmueble objeto de inspección judicial. Igualmente, de ser ello posible de verificar a simple vista, si en alguno o algunos de los vehículos automotores que puedan encontrarse en el inmueble citado, durante la evacuación de esta solicitud, se puede observar a simple alguna identificación colocada, pintada o estarcida sobre los mismos, que indiquen su pertenencia o asignación de uso a la Compañía Anónima Metro de Caracas (C.A. Metro de Caracas).
Cuarto: Extender constancia documentada en acta, de la existencia en el inmueble objeto de inspección judicial, al momento de su evacuación, de materiales y elementos propios de la construcción de obras civiles tales como: cemento, bloques de cemento o de arcilla, tractores, camiones volteo, grúas para construcción civil, excavadoras, mezcladoras de cemento o concreto, silos para almacenamiento de cemento, al igual que de la identificación o señalamiento de pertenencia o asignación para uso de la Compañía Anónima Metro de Caracas (C.A. Metro de Caracas); así como también hacer constar documentadamente en el acta respectiva, de la existencia y presencia en el inmueble objeto de inspección, de personal obrero, técnico o profesional adscrito a la empresa Compañía Anónima Metro de Caracas (C.A. Metro de Caracas); ejecutando actividades propias de la construcción civil en el inmueble objeto de inspección judicial.
Quinto: Extender constancia documentada en acta, de ser ello posible y conforme a lo que el Tribunal inspector constituido en cada sitio, perciba directamente por los sentidos; de la existencia dentro del inmueble objeto de inspección, sobre su cerca de protección frontal o en los alrededores del mismo, de algún aviso, cartel o valla publicitaria que indique que el inmueble inspeccionado es propiedad o está en posesión o se constituye como obra en ejecución, de la Compañía Anónima Metro de Caracas (C.A. Metro de Caracas).
Sexto: Extender constancia documentada en acta, mediante la toma, procesamiento y consignación en autos del expediente abierto con motivo de la postulación y evacuación de esta solicitud de jurisdicción graciosa, de las correspondientes gráficas o fotografías, de los sitios, hechos y circunstancias inspeccionadas durante la evacuación de esta solicitud que nos ocupa; para lo cual solicito respetuosamente de este Tribunal se sirva designar, por auto dictado al efecto en este expediente, a un práctico fotográfico que le asista durante la evacuación de esta solicitud (…).” (Destacado de la cita).
Ahora bien, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico (art. 472 del Código de Procedimiento Civil), la Inspección Judicial se contrae específicamente a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante los sentidos, y que asienta en un acta con fines probatorios, acto que, por tratarse de un asunto ventilado en jurisdicción voluntaria, no autoriza el ejercicio del poder conminatorio de la jurisdicción.
En ese sentido, como quiera que a través de la Inspección Judicial el Juez hace constar por escrito lo que perciba para el momento de su evacuación, y que para ello no se precisa de conocimientos periciales, pues sólo se requiere el nombramiento de un práctico, resulta entonces evidente afirmar que hay hechos que no pueden ser acreditados a través de la Inspección, tales como la constatación del tipo de material utilizado en obras en construcción o construidas (portones), el tipo o “categoría” de construcción de que se trate; ni es posible determinar por vía de Inspección a quién o a quiénes pertenecen los equipos, maquinarias, vehículos y demás bienes que para el momento de practicarse la inspección se encuentren dentro del sitio o ubicación a inspeccionar.
Por otro lado, el interesado no acompañó a la solicitud ningún documento donde se constate su vínculo jurídico o cualidad legal con el inmueble que pretende inspeccionar, incumpliendo de esta manera con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, aplicable para la inspección extra litem como diligencia procesal de jurisdicción voluntaria que es. Esta falencia impide a este Tribunal apercibirse en cuanto a que el solicitante tenga interés en el trámite y la práctica de la solicitud bajo examen, tal como se exige en el artículo 16 eiusdem; y, por lo tanto, a falta de demostración del interés, la solicitud bajo ningún concepto puede prosperar.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones, claro está, cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho que sea propio del interesado. De esta manera, no le está dado al Juez, por vía de jurisdicción voluntaria, dejar constancia de ciertos hechos en los cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones, ni de hechos que tienen otra forma de ser acreditados, no siendo precisamente la inspección la vía idónea para ello, o al menos, no en la forma como ha sido peticionada.
Tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EN DERECHO el trámite de la presente INSPECCIÓN JUDICIAL, formulada por el abogado JUAN FEDERICO ARGUELLO URPÍN, antes identificado, en los términos solicitados y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
El Juez,
LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA
La Secretaria,
ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha, 9 de diciembre de 2019, siendo las 12:12 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
ABG. DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
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