SOLICITUD: AP31-S-2018-007236
SOLICITANTES: MIGUEL ALONSO BORGES ITURRIZA y MARIA FERNANDA VILLARROEL CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.890.107 y V-15.488.149, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FERDINAND VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 18.236.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos MIGUEL ALONSO BORGES ITURRIZA y MARIA FERNANDA VILLARROEL CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.890.107 y V-15.488.149, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de noviembre de 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento este Juzgado.-
Manifiestan los solicitantes que en fecha 03 de marzo de 2012, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta del acta de Matrimonio Nº 31. Que de dicha unión adquirieron bienes.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Quinta El Retobo, Avenida El Limón, calle Maturín, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 02 de noviembre de 2018, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos y bienes, y se instó a consignar original del acta de matrimonio, en virtud de que la misma fue consignada en copia simple, así como indicar si procrearon hijos, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 09 de noviembre de 2018, compareció el apoderado judicial y consigno original del acta de matrimonio de los cónyuges, igualmente índico que no procrearon hijos durante el matrimonio.
En fecha 16 de noviembre de 2018, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud y DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 19 de noviembre de 2019, compareció el Abogado FERDINAND VILLARROEL SIMOSA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.236, apoderado judicial de ambos cónyuges, mediante el cual solicitó al tribunal la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes por medio de su apoderado manifestaron su voluntad de convertirlo en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, en consecuencia se declara con lugar dicha solicitud. Y se decreta la separación de cuerpo de dichos cónyuge MIGUEL ALONSO BORGES ITURRIZA y MARIA FERNANDA VILLARROEL CHACON.- Y así expresamente se decide.-

DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ciudadanos MIGUEL ALONSO BORGES ITURRIZA Y MARIA FERNANDA VILLARROEL CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-14.890.107 y V-15.488.149, respectivamente, decretada el 16 de noviembre de 2018, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 03 de marzo de 2012, ante el Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta Nº 31, correspondiente al año 2012, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) día del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.


JMGF/IMCR/Edgar
Asunto: AP31-S-2018-007236