SOLICITUD: AP31-S-2018-007349

SOLICITANTE: ciudadana ELIZABETH LUIS AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.440.095.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: YESCENIA RODRIGUEZ y DANIEL GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.210 y 117.214, respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION de la de-cujus MARIA AGUIAR DE LUIS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los abogados YESCENIA RODRIGUEZ y DANIEL GUILLEN, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ELIZABETH LUIS AGUIAR, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 05 de noviembre del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción de su madre, ciudadana MARIA AGUIAR DE LUIS, quien era titular de la cédula de identidad número V-640.462., quien falleció el día 29 de noviembre de 2005, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de noviembre de 2005, acta signada bajo el Nº 174, de los libros de matrimonio llevados en el año 2005.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta se mencionó que la ciudadana MARIA AGUIAR DE LUIS (difunta), aparece como hija del ciudadano FRANCISCO LUIS MENDEZ, cuando en realidad es su esposo, y siendo lo correcto que sus verdaderos padres son ANTONIO AGUIAR MENDEZ y AGUSTINA LUIS LUIS, por lo cual solicita se rectifique el acta de defunción de su madre, ciudadana MARIA AGUIAR DE LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2018, se instó a la solicitante consignar en original el acta a rectificar.-
En fecha 10 de diciembre de 2018, este tribunal consignada como fue dicha actá, admitió la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 20 de febrero de 2019, se recibió diligencia por la abogada YESCENIA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó se libre nuevo cartel.-
En fecha 26 de febrero de 2019, se dicto auto mediante el cual el Tribunal dejo sin efecto el cartel librado en fecha 10 de diciembre de 2018, y se ordenó librar un nuevo cartel.-
En fecha 03 de julio de 2019, se recibió diligencia presentada por la abogada YESCENIA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó un ejemplar de cartel en original, publicado en el diario Últimas Noticias.
En fecha 08 de julio de 2019, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
Previa contignación de los fotostatos, en fecha 05 de agosto de 2019, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 2 de julio de 2019, el alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio número 280-2019, en la Fiscalía Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de octubre de 2019, en la persona del Abogado CHARLES DIAZ, Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.
En fecha 24 de octubre; 11 de noviembre y 03 de diciembre de 2019, la abogada YESCENIA RODRIGUEZ, apoderada judicial de la solicitante, solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud, jurando la urgencia del caso.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada de acta de defunción a rectificar, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA AGUIA DE LUIS y FRANCISCO LUIS MENDEZ, copia simple de la cédula de identidad de la causante, copia simple del acta de nacimiento de la De Cujus ciudadana MARIA AGUIA DE LUIS, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción de la de cujus ciudadana MARIA AGUIA DE LUIS, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-640.462., presentada por la ciudadana ELIZABETH LUIS AGUIAR, ya antes identificada, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN de la ciudadana MARIA AGUIAR DE LUIS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-640.462, presentada por la ciudadana ELIZABETH LUIS AGUIAR, titular de la cédula de identidad Nº V-6.440.095, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de la ciudadana MARIA AGUIAR DE LUIS, de fecha 29 de noviembre de 2005, signada bajo el Nº174, de los libros de actas de defunción llevados en el año 2005, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…hija de Francisco Luis Méndez…”, debe decir: “…hija de Antonio Aguiar Méndez…” … . Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMRC/Rosme
SOLICITUD:. AP31-S-2018-007349