REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-005979
SOLICITANTES: ALEJANDRINA MICAELA GUERRA DE CASTRO y HECTOR CASTRO PALOMINO, titulares de las Cédulas de Identidad V-24.285.673 y V-22.784.311, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.481.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
I
DE LOS HECHOS
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ALEJANDRINA MICAELA GUERRA DE CASTRO y HECTOR CASTRO PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 24.285.673 y 22.784.311, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR LEONARDO ROJAS CARREÑO, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Esuela Nacional de la Magistratura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 292.481, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual es función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los solicitantes conforme explanó, fijó como domicilio conyugal la siguiente dirección: “…Sector La Matica, Parcela Los Plaza A, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda…”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. (Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio 185-A en los términos del artículo 185-A del Código Civil, son los Juzgados con Competencia en la Jurisdicción del Estado Miranda, último domicilio de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/Nelly
Se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declino la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados de Municipio de la citada Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia.
|