REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2018-005461
PARTE SOLICITANTE: SUCESION DE GREGORIO MENDONCA.
APODERADO JUDICIAL: JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el número 90.847.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
En fecha 02/08/2018, fue presentada por el abogado JUAN RAFAEL GARCIA VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 90.847, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION DE GREGORIO MENDONCA, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de Defunción del de cujus GREGORIO MENDONCA, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1544, folio 044, tomo 7, de fecha 16 de agosto de 2016, alegando que en dicha acta se colocó erróneamente el apellido del de cujus como “MENDONGA”, siendo lo correcto “MENDONCA” y se omitió al excluir a uno de los hijos y a la cónyuge debiendo incluirse como cónyuge “MARIA DE ANDRADE DE MENDONCA y como hijo PAULO SERGIO DOS RAMOS MENDONCA”.
Por auto de fecha 06/08/2018, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, se ordenó librar edicto a cuantas personas puedan tener interés en dicha solicitud para que comparecieran al Tribunal al décimo(10º) día de despacho siguiente a su citación a los fines que expusieran lo que consideraran conveniente, en esa misma fecha se libró el respectivo edicto a los fines de ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de marzo de 2019, compareció el abogado JUAN GARCIA, ya identificado up-supra, y dejó constancia de haber retirado edicto.
En fecha 03 de mayo de 2019, compareció el abogado JUAN GARCIA, ya identificado, consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 01 de abril de 2019.
En fecha 02 de octubre de 2019, compareció el abogado JUAN GARCIA, ya identificado y consignó los fotostatos necesarios a los fines de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto dictado en fecha 07 de octubre de 2019, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha se libró dicha boleta.
En fecha 24 de octubre de 2019, compareció el ciudadano JHORBAN ANGULO, alguacil adscrito a este Circuito dejando constancia que el día 22/10/2019 se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público entregó boleta de notificación mediante la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de noviembre de 2019 compareció la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, dejó constancia que no tiene nada que objetar a la solicitud de rectificación de acta de defunción.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que la solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Original del poder especial otorgado por ante la Notaria Primera de Chacao, en fecha 04 de junio de 2018.
2.- Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Gregorio Mendonca, emanada del Registro Civil de La Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Gregorio Mendonca.
4.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana María de Andrade de Mendonca.
5.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Paulo Sergio Dos Ramos Mendonca.
6.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Elizabeth Mendonca de Andrade.
7.- Original del documento original del Registro de Matrimonio No. 1536B de los ciudadanos Gregorio Mendonca y María Andrade Rodríguez Dos Ramos debidamente traducida.
8.- Copia del acta de nacimiento No. 3286 del ciudadano Paulo Sergio dos Ramos Mendonca debidamente traducida.
9) Copia acta de nacimiento No. 743 de la ciudadana Elizabeth Mendonca.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción de fecha 16 DE AGOSTO DE 2016, inserta bajo el N°1544, Folio 044, Tomo 7. Libros de Defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: PRIMERO: "GREGORIO MENDONGA", debe decir y leerse: "…GREGORIO MENDONCA…” y SEGUNDO: donde dice: nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho se debe incluir “MARIA DE ANDRADE DE MENDONCA” donde dice: hijos e hijas del fallecido se debe incluir “PAULO SERGIO DOS RAMOS MENDONCA”, quedando así rectificada el ACTA DE DEFUNCIÓN antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
LIGIA ELENA ELIAS

AGG/LEE/Nelly