REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-005747
SOLICITANTES: JOSE MANUEL MADERA y OLGA ADELA MUÑOZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.300.599 y V-3.969.070, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH VELANDIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.070.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-I-
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentado en fecha 06 de noviembre de 2019, por los ciudadanos JOSE MANUEL MADERA y OLGA ADELA MUÑOZ BLANCO, asistida por la abogada ELIZABETH VELANDIA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 100.070 este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos JOSE MANUEL MADERA y OLGA ADELA MUÑOZ BLANCO,, anteriormente identificados, en el cual dichos ciudadanos acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, tal y como lo señalaron en el escrito a los folios dos (2) y su vuelto que existió entre ellos, en los términos siguientes;
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 4, Piso 2, del Edificio BARMON, situado entre las Esquinas de Monzón a Barcenas, calle Sur 2, en jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y demás determinaciones se encuentran especificados en el documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 1976, bajo el NO. 45, folio 120, del Protocolo 1º, Tomo 2, las cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. Tiene una superficie de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68. MTS2), consta de dos (2) dormitorios, salón, comedor, un (1) closet en cada dormitorio, una (1) sala de baño, cocina lavadero y balcón, siendo sus linderos NORTE: Con la fachada lateral de Norte; SUR: Con la fachada lateral sur del edificio y con el pacillo de circulación; ESTE: Con el patio anterior y pasillo de circulación; OESTE: Con la fachada principal del edificio, y nos pertenece como consta en el documento de propiedad del referido inmueble, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de diciembre de 1992, bajo el No. 14, folio 93, Tomo 47º, Protocolo 1º.
SEGUNDO: Adjudicaciones: Ellos de mutuo y amistoso acuerdo, y a los fines de la partición han convenido en CEDER Y TRASPASAR A TITULO GRATUITO, en forma pura, simple e irrevocable, y que se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio y posesión que les corresponden por haber sido bienes de la comunidad conyugal, a sus hijos IRVIN JOSE MADERA MUÑOZ, ARGENIS MANUEL MADERA MUÑOZ y JOSE MANUEL MADERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.653.536, V-12.399.534 y V-15.929.175, respectivamente. Reservándose el derecho de USUFRUCTO VITALICIO del bien mueble e inmueble, a titulo gratuito a favor de la ciudadana OLGA ADELA MUÑOZ BLANCO, ya identificada, quien podrá utilizar y disfrutar, es decir obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios quedando entendido que esta obligada a conservar el inmueble y los muebles en su misma forma y estructura en que se encuentra.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
La presente solicitud de homologación es por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de septiembre de 2007 y auto de ejecución de fecha 23 de octubre de 2007,
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.
Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, señalando en el escrito de fecha 06/11/2019 los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos JOSE MANUEL MADERA y OLGA ADELA MUÑOZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.300.599 y V-3.969.070, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 06/11/2019, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, los bienes anteriormente descritos quedaran de la siguiente manera: Adjudicaciones: Ellos de mutuo y amistoso acuerdo, y a los fines de la partición han convenido en CEDER Y TRASPASAR A TITULO GRATUITO, en forma pura, simple e irrevocable, y que se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento legítimamente manifestado entre las partes, los derechos de propiedad, dominio y posesión que les corresponden por haber sido bienes de la comunidad conyugal, a sus hijos IRVIN JOSE MADERA MUÑOZ, ARGENIS MANUEL MADERA MUÑOZ y JOSE MANUEL MADERA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.653.536, V-12.399.534 y V-15.929.175, respectivamente. Reservándose el derecho de USUFRUCTO VITALICIO del bien mueble e inmueble de un apartamento destinado a vivienda distinguido con el No. 4, Piso 2, del Edificio BARMON, situado entre las Esquinas de Monzón a Barcenas, calle Sur 2, en jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, a titulo gratuito a favor de la ciudadana OLGA ADELA MUÑOZ BLANCO, ya identificada, quien podrá utilizar y disfrutar, es decir obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios quedando entendido que esta obligada a conservar el inmueble y los muebles en su misma forma y estructura en que se encuentra, por consiguiente se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 06/11/2019 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Años 209º de la Independencia y 160° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS

AP/LEE/nelly