REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-V-2010-003242
PARTE ACTORA: DOMENICO FAGGELLA BUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.082.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MAXIMILIANO NAJUL B., , inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.341 y 267.082.
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL GONZALEZ IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.421.309.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AGUSTIN BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.286
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Se inició la presente demanda mediante libelo presentado en fecha 05 de agosto de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por el ciudadano DOMENICO FAGGELLA BUFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.082, debidamente asistido por el abogado MAXIMILIANO NAJUL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.341, contra el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.421.309, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, compareció el ciudadano DOMENICO FAGGELLA BUFANO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado MAXIMILIANO NAJUL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.341, y consignó escrito de transacción. Asimismo, manifestó que el inmueble esta ubicado en el Municipio Baruta y no en el Municipio Libertador.
En fecha 21 de septiembre de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva mediante la cual HOMOLOGO LA TRANSACCION celebrada en fecha 12/08/2010, en el presente juicio, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Asimismo se ordenó expedir por secretaria los dos (2) juegos certificadas, una vez que la parte interesa consigne los fotostatos correspondientes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de octubre de 2010, previa solicitud de la parte actora, se dictó auto mediante el cual el Tribunal le concedió a la parte demandada Tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, a fin de que cumpla voluntariamente con el contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de octubre de 2010, previa solicitud de la parte actora, se decretó la ejecución forzosa de la misma y la entrega material real y efectiva a la parte actora del siguiente bien inmueble: "Un apartamento signado con el N° 10, situado en el piso 2 del edificio Morelli, en la Venida Miguel Ángel, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Distrito Capital, Caracas". Asimismo, se libró mandamiento de ejecución al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 18 de abril de 2011, se recibió oficio de fecha 23 de marzo de 2011, proveniente del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual remiten resulta contentiva de la entrega material, las cuales se agregaron al presente expediente en fecha 25 de abril de 2011.
En fecha 25 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual en virtud de que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución y toda vez que mediante Gaceta Oficial Número 39.668, de fecha 6 de mayo de 2011, fue publicado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190, emanado del ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el procedimiento previo a la ejecución de desalojo en su artículo 12°, se ordenó la suspensión de la causa por 90 días hábiles.
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, compareció el abogado JORGE TAMI MAURY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.042, y consignó poder que acredita su representación.
En fecha 02 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la reanudación de la causa en etapa de ejecución forzosa de la transacción celebrada entre las partes y debidamente homologada, ordenándose la notificación de la parte demandada acerca de la reanudación.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2014, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, y consignó boleta de notificación librada a la parte demandada, a quien no pudo notificar en sus traslados al domicilio que le fuera indicado.
Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2019, compareció el abogado FELIX MEDINA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.177, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno copia del instrumento poder que acredita su representación. Asimismo, solicitó al Tribunal se sirva oficial a la SUNAVI, a los fines de que designe refugio a la parte demandada.
En fecha 13 de enero de 2016, se dictó auto mediante de conformidad con el artículo 12 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, se ordenó la notificación de la parte demandada en el presente juicio, a los fines que comparezca por ante este Juzgado a los fines que manifieste si posee o no un lugar donde habitar, ello en apego a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 13 del referido decreto. Asimismo, se ordenó librar Oficio al SUNAVI.
En fecha 14 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dejó sin efecto el oficio Nº 6965-2016, de fecha 13 de enero de 2016, dirigido a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA (SUNAVI), por cuanto no se ha recibido respuesta de la parte demandada, ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ IZARRA, de si posee o no un lugar donde habitar.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2016, compareció el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.309, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 700.412, y se dio por notificado e informo al Tribunal que si posee un inmueble donde habitar. Asimismo, señalo la dirección de la misma.
En fecha 29 de marzo de 2016, previa solicitud de la parte actora, se ordenó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda a los fines de hacer de su conocimiento que la parte demandada no requiere de un refugio toda vez que cumplió voluntariamente con la sentencia proferida por este Despacho, indicando que ya posee un lugar donde habitar con su grupo familiar. Asimismo, se libró oficio al Defensor Público Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, en el que se le hizo saber que el demandado cumplió de manera voluntaria con la sentencia proferida por este Despacho en fecha 21 de Septiembre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2016, compareció el ciudadano OMAR HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por el ciudadano José Manuel González en fecha 07/04/2016. Asimismo, compareció el ciudadano MARIO DIAZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, y consignó oficio signado con el Nº 7097-2016, librado al Defensor Publico Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado por la funcionaria adscrita ha dicho organismo, en fecha 06/04/2016.
Mediante diligencia de fecha 20 de abril de 2016, compareció el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, y consignó oficio N° 7096-2016, como prueba de haber entregado original, en la sede de su destinatario, Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI).
En fecha 26 de julio de 2016, previa solicitud de la parte actora, se acordó fijar acto conciliatorio para el OCTAVO (8) DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m.), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de excitar a las partes a resolver lo principal del juicio por vía de la conciliación.
En fecha 01 de agosto de 2016, previa oposición por la parte actora, se fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de que se lleve a cabo la practica de la Inspección Judicial en la dirección señalada en el escrito antes mencionado, con el objeto de verificar si el inmueble objeto de la controversia se encuentra habitado.
En fecha 04 de agosto de 2016, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Miguel Angel Urbanizacion Colinas de Bello Monte, Municipio LIbertaodr, Edf Morelli, piso 2 apto 10, a los fines de practicar Inspección Judicial solicitada por la parte actora. Una vez en el lugar se evacuaron los particulares. Concluida con la misión del Tribunal se ordenó su retorno a su sede natural, siendo las 10:41 a.m. Asimismo, en fecha 08 de agosto de 2016, compareció la ciudadana LAURA HERNANDEZ, en su carácter de experta fotógrafa, y consignó informe fotográfico a los fines legales consiguientes, las cuales fueron debidamente certificadas en fecha 11 de agosto de 2016.
Mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana YARITZA ANTONIA OLIVERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.960.518, debidamente asistida por la abogada RAIZA ISABEL GONZALEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.776, adscrita el Servicio Gratuito, y alegó que fue practicada una Inspección Judicial por este Juzgado, siendo el caso que ella es la inquilina del referido inmueble desde el año 2010.
En fecha 27 de septiembre de 2016, se instó a la ciudadana YARITZA OLIVERA, a formalizar su intervención de conformidad con lo previsto en los artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos lo solicitado este Tribunal se pronunciara sobre la admisión o no de su reclamación.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se declaro el decaimiento por pérdida del interés procesal de la causa, en el estado en que se encuentra. Quedando a salvo el derecho de la parte interesada de pedir su reincorporación para la continuación de los trámites correspondientes a la fase de ejecución.
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2019, compareció el ciudadano DOMENICO FAGGELLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.028, debidamente asistido por el abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.755, y solicito al tribunal reincorporen la continuación del asunto, celebración de un Acto Conciliatorio y asimismo sea notificada en calidad de tercero a la ciudadana YARITZA ANTONIA OLIVERA. Asimismo, consignó poder apud-acta que acredita su representación.
En fecha 03 de mayo de 2019, se ordenó la reanudación de la causa en el estado en que se encontraba al momento de su suspensión, y siendo que en el presente caso el demandado manifestó tener inmueble donde habitar, es por lo que se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2010, para lo cual se le concedió al demandado TRES DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, a fin de que cumpla voluntariamente con el contenido de la sentencia. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación a las partes haciéndoles saber de la reanudación de la causa y una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a computarse el lapso correspondiente.
En fecha 23 de mayo de 2019, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana YARITZA ANTONIA OLIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.960.518, en su carácter de ocupante, a los fines de hacerle saber que se reanudó la causa al estado de ejecución de sentencia, y una vez conste en autos la últimas de las notificaciones comenzará a computarse el lapso legal correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2019, compareció el ciudadano DOMENICO FAGGELLA, titular de la cédula de identidad N° V-9.879.028, debidamente asistido por el abogado OTONIEL PAUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.755, y se dio por notificado de la sentencia de fecha 03 de mayo de 2019.
Mediante diligencia de fecha 06 de junio de 2019, compareció el ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ IZARRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.421.309, debidamente asistido por el abogado JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.983, se dio por notificado y ratifico el cumplimiento voluntario de la sentencia.
En fecha 28 de junio de 2019, previa solicitud de la parte actora, se insto a la representación judicial a comunicarse con la coordinación de Alguacilazgo de este Circuito.
Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2019, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil Adscrita a este Circuito Judicial, y dejó constancia que entregó boleta de notificación librada conformé a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2019, compareció el abogado OTONIEL PAUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.755, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitó homologación del convenio consignado.
II
MOTIVACION PARA DECIDR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las partes mediante escrito de transacción, pusieron fin a la controversia y en virtud de que la parte actora estaba representada por su apoderado judicial, el cual tenía facultad expresa para transar, tal y como consta en el folio ciento treinta y nueve (139), y la parte demandada estaba debidamente asistida por su abogado asistente; del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2019, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano DOMENICO FAGGELLA BUFANO, en contra del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ IZARRA, de conformidad con el artículo 103 de la ley de Alquileres de Vivienda, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA ELENA ELIAS
AGG/LEE/GraceRengifo.-
Se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de Definitiva mediante la cual se HOMOLOGO LA TRANSACCION celebrada en fecha 20 de Septiembre de 2019, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano DOMENICO FAGGELLA BUFANO, en contra del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ IZARRA, de conformidad con el artículo 103 de la ley de Alquileres de Vivienda, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.- en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano DOMENICO FAGGELLA BUFANO, en contra del ciudadano JOSE MANUEL GONZALEZ IZARRA, de conformidad con el artículo 103 de la ley de Alquileres de Vivienda, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
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