AP31-S-2019-006719
SOLICITANTES: SARO FRANCISCO OCCHIPINTI SOFIA y ROBERTO VINCENZO OCCHIPINTI SOFIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.000.855 y 13.861.989, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MARIA SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el número 188.986.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINTIVA
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2019, por la abogada MARIA SOLORZANO, apoderada judicial de los ciudadanos SARO FRANCISCO OCCHIPINTI SOFIA y ROBERTO VINCENZO OCCHIPINTI SOFIA, identificados up-supra, mediante la cual pretende la Rectificación del Acta de matrimonio de los padres de sus representados, cuya acta se encuentra inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil de matrimonio de la Secretaría Municipal del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 38, de fecha 09 de febrero de 1972, alegando que en dicha acta erróneamente se colocó el apellido de la madre como “MARIA SAFIA CONSTANZO”, siendo lo correcto “MARIA SOFIA CONSTANZO”.

II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Este Tribunal aprecia que la solicitante a los fines de probar sus respectivos alegatos consigna a los efectos probatorios los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del acta de MATRIMONIO de los ciudadanos FRANCESCO OCCHIPINTI AMARA y MARIA SAFIA CONSTANZO, emanada Registro Civil de matrimonio de la Secretaría Municipal del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 38, de fecha 09 de febrero de 1972.
2.- Copia simple del registro de defunción de la ciudadana MARIA SOFIA.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que no existe objeción a la presente solicitud por parte de emplazados, no de parte del representante del Ministerio Público, es por lo que resulta forzoso declarar con lugar la rectificación de Partida de De Defunción. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio de fecha 09 DE FEBRERO DE 1972, inserta bajo el N° 38. En consecuencia, donde dice: "MARIA SAFIA CONSTANZO", debe decir y leerse: "MARIA SOFIA CONSTANZO”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Civil de la Secretaría Municipal del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

LA JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARLENE PADILLA
ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS




AP/MEN/nelly