AP31-S-2019-005672

SOLICITANTE: Gonzalo del Olmo Martín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.350.801, quien se encontraba asistido por el abogado Marco Román Amoretti, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.615.
MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.


-II-

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2019; por el ciudadano Gonzalo Del Olmo Martin, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.350.801, debidamente asistido por el abogado Marco Román, quien solicito por ante este Tribunal el Divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia 446/2014.
Alego el solicitante en su escrito; que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Migdalys del Valle Jeanty de Del Olmo; el día 28 de diciembre de 1986, según se evidencia de acta Nº 193, del año 1986, por ante el Jefe Civil Encargado de la Parroquia Urbana las Cornizas del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas; después de contraído el matrimonio prenombrado fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Apartamento 52,Piso 5, del Edificio VIRGINIA, Ubicado en la Primera Avenida de la Urbanización los Palos Grandes, entre Segunda y Tercera Transversal, Municipio CHACAO del Estado Miranda; en su unión conyugal procrearon una hija; desde mayo de 2000; decidieron no continuar con la relación, habiendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
En fecha 13 de agosto de 2018: se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia 446/2014; presentada por el ciudadano GONZALO DEL OLMO; debidamente asistido por el abogado MARCO ROMAN AMORETTU; asimismo se instò a consignar copia simple de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
En fecha 11 de octubre de 2018; se recibió diligencia presentada por el ciudadano Gonzalo del Olmo; debidamente asistido por el abogado Marco Roman; mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta al profesional del derecho antes mencionado. En esta misma fecha se recibió diligencia presentada por el abogado Marco Roman; mediante la cual solicito al tribunal se admita la presente solicitud.
En fecha 29 de noviembre de 2018 se recibió diligencia presentada por el abogado Marco Roman; mediante la cual consigno copias de las de identidad de la cónyuge y de la hija; solicitadas por el tribunal.
En fecha 12 de diciembre de 2018 se recibió diligencia presentada por el abogado Marco Roman; mediante la cual solicito se admita la solicitud de Divorcio.
En fecha 06 de marzo de 2019 se dictó auto mediante el cual en virtud de que las actuaciones proveídas por el cosolicitante no fueron proveídas oportunamente en virtud de que la solicitud se encontraba extraviada, tal y como consta de los oficios Nrosº 564-2018 y 591-2019, de fechas 13 y 18/11/18, respectivamente, efectuados en el sistema juris 2000, dirigidos al Archivo Sede de este Circuito Judicial, elaborados en el asunto propios del Tribunal AN3D-I-2018-000001, así como la respuesta emitida por el archivo sede de fecha 14/12/2018, se ordenó agregar dichos oficios a la presente solicitud a los fines de dejar constancia, pasando el Juzgado a emitir pronunciamiento por auto separado en relación a la admisión de la solicitud de divorcio. En esta misma fecha se admitió la solicitud de Divorcio 185-A, en concordancia con la sentencia 446/2014; asimismo se ordeno emplazar a la cónyuge; ciudadana Migdalys del Valle Jeanty Aguilera, de igual manera se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 29 de abril de 2019 se recibió diligencia presentada por el abogado Marco Roman; mediante la cual consigno dos juegos de copias simples del escrito de solicitud y de admisión a los fines de que sean libradas las boletas de notificación y citación.
En fecha 06 de mayo de 2019 se dicto auto mediante el cual se ordeno librar boleta de citación a la ciudadana Migdalys del Valle Jeanty Aguilera. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 15 de noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por las abogadas CARMEN VILCHEZ y ANDREINA YILALI; en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Gonzalo del Olmo Martin, mediante la cual consignaron poder especial; asimismo manifestaron desistir de la solicitud, pidiendo se homologue la misma y se ordene el cierre y archivo del expediente.
Al respecto, el Tribunal observa:
Se inicio la presente solicitud de divorcio 185-A, en concordancia on la sentencia 446/2014; presentada por el solicitante ciudadano Gonzalo del Olmo Martin, debidamente asistido por el abogado Marcos Roman Amoretti, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 21.615, y la cual fue admitida ordenando la citación de la conyugue Migdalys del Valle Jeanty Aguilera.
Que el desistimiento efectuado por el solicitante fue realizado antes de haber citado a la conyugue, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, el solicitante, por intermedio de sus apoderadas judiciales, fue quien realizó el desistimiento de la solicitud de Divorcio 185-A, tal y como consta del poder que corre a los autos del folio 37 al 39, ambos inclusive, quienes tenían facultad expresa para hacerlo.-
En consecuencia, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado por las abogadas Andreina Yilali Yilali y Carmen Vilchez de Quintero, anteriormente identificadas y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre del dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
LA JUEZ.

ABG. ARLENE PADILLA.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA NAVAS.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA NAVAS.


AP/MN/Gabriela.-