REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-S-2019-006758
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CARMEN YAJAIRA LARES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de la cédula de identidad Nro V-4.163.483, debidamente asistida por el abogado ROLANDO ANTONIO FLORES DUGARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 148.679, mediante la cual pretende se declare a los ciudadanos CARMEN YAJAIRA LARES DE HERNANDEZ, RAFAEL RENE HERNANDEZ LARES, RICARDO RENE HERNANDEZ LARES y CAROLINA RENE HERNANDEZ LARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.163.483, V-13.535.037, V-14.559.558 y V-16.179.804, respectivamente, únicos y universales herederos del de cujus, ciudadano OSWALDO RENE HERNANDEZ ARMAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.588.223, fallecido en fecha 04 de noviembre de 2019; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 348, folio 098, de fecha 05/11/2019, tomo 2, del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia El Hatillo, Municipio El Hatillo, cursante al folio ocho (08) del expediente, perteneciente al ciudadano OSWALDO RENE HERNANDEZ ARMAS, ut supra identificado, que el ítem referente a los hijos del fallecido se encuentra vacío, excluyéndose a los ciudadanos RAFAEL RENE HERNANDEZ LARES, RICARDO RENE HERNANDEZ LARES y CAROLINA RENE HERNANDEZ LARES; por lo cual al no haber sido señalados dichos ciudadanos como descendientes del de cujus, ciudadano OSWALDO RENE HERNANDEZ ARMAS, los que hoy se presentan ante el órgano jurisdiccional peticionando su declaratoria como Únicos y Universales Herederos; hecho que no concuerda con el acta de nacimiento Nro. 551, año 1977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano RAFAEL RENE HERNANDEZ LARES, supra identificada, acta Nro. 613, año 1983, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente al ciudadano RICARDO RENE HERNANDEZ LARES, supra identificado y acta Nro. 2033, año 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, perteneciente a la ciudadana CAROLINA RENE HERNANDEZ LARES; evidenciándose que existe discrepancia entre el acta de defunción y las actas de nacimiento citadas, en referencia a los ciudadanos RAFAEL RENE HERNANDEZ LARES, RICARDO RENE HERNANDEZ LARES y CAROLINA RENE HERNANDEZ LARES, hijos del de cujus, ciudadano OSWALDO RENE HERNANDEZ ARMAS, quienes no aparecen incluidos en el acta de defunción de su progenitor. Asimismo en el ítem referente al conyugé del fallecido se encuentra vacío, excluyéndose a la ciudadana CARMEN YAJAIRA LARES DE HERNANDEZ, como cónyuge del fallecido; hecho que no concuerda con el acta de matrimonio Nº 18, Tomo 01, año 1975, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda.
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