REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019)
209° y 160°
Asunto: AP31-S-2019-005759.-
SOLICITANTE: YNGRID YRAIDA SILVA FLEIRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.879.666.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ROSALINDA YANES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.520.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNSION.
Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada ROSALINDA YANES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.520, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante ciudadana YNGRID YRAIDA SILVA FLEIRES, venezolana, mayor de de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.879.666, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su esposo ciudadano FERNANDO VALERO GUITIERREZ, quien en vida fuera venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.689.476, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado la Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 3038, Tomo 13, año 2018, la cual previa distribución de solicitudes, correspondió de su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que en el Acta de Defunción, se encuentra inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado la Unidad de Registro Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 3038, Tomo 13, año 2018, adolece del siguiente error, a saber:
a) Se transcribió erróneamente en dicha Acta de Defunción, al colocar su estado civil como: “SOLTERO”, cuando lo correcto es “CASADO”.-
El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
1.- Copia certificada de su Acta de defunción. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que en el Acta de Defunción, quedó anotado el estado civil del cónyuge de la solicitante como “SOLTERO”.
2.- Copia Cerificada del Acta de de matrimonio de los ciudadanos FERNANDO VALERO GUITIERREZ e YNGRID YRAIDA SILVA FLEIRES, celebrado el 23 de julio del 2004 e inscrita bajo el Nº 247, Tomo 1, Folio 347 de los Libros de Matrimonio del año 2004, de la prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda. Al respecto observa este Juzgado que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que el de cujus el cual solicitan la presente rectificación era de estado civil “CASADO”.
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