REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO No: AP21-R-2018-000578.

PARTE ACTORA: MIRNA CAROLINA TORRES COBO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-14.406.285.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO OLIVO GARRIDO, FRANCISCO OLIVO CÓRDOVA, ROBERTO HUNG CAVALIERI, GUSTAVO DOMINGUEZ FLORIDO, JADE OLIVO CÓRDOVA y JORGUE LUIS GARCÍA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 6.235, 87.287, 62.741, 65.592, 76.466 y 84.847, según consta de instrumento poder apud acta cursante a los folios cuarenta (40) al cuarenta y dos (42) del la pieza número 1 del expediente.

PARTES CO-DEMANDADAS: RESCARVEN MEDICINA PREPAGADA, C.A., ADMINISTRADORA S.C., C.A., CONSULTORIOS MÉDICOS RESCARVEN, C.A., AMBULANCIAS RESCARVEN C.A., LABORATORIO CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., CLÍNICAS RESCARVEN, C.A., ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A., ADMINISTRADORA DE PLANES DE SALUD CLÍNICAS RESCAVEN, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA:, SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, NEVAI RAMÍREZ BALDO, ENRIQUE TROCONIS y VICTOR RON, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 35.477., 75.211, 35.196, 96.108, 124.443, 39.626, 127.968 respectivamente.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 28 de noviembre de 2018 por la abogada MERLE ÁNGEL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 06 de diciembre 2018.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta Superioridad por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018, abogada MERLE ÁNGEL, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2018, se dio por recibido en este Tribunal el expediente, se le dio cuenta a la Juez y se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día martes ocho (08) de enero de 2019, a las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El día fijado por esta Alzada para la celebración de la audiencia de apelación se dejó constancia de incomparecencia de parte actora apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial razón por la cual este Juzgado procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, por lo que, estando dentro de la oportunidad legal a objeto de reproducir de manera sucinta y breve la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

-II-
OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a el contenido de la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró:

“(Omissis) En resumida cuenta, lo solicitado a los autos por el apoderado judicial de la parte accionante es IMPROCEDENTE y por lo tanto este Juzgador se abstiene de ordenar cualquier calculo hasta tanto sean publicados los índices correspondientes. Acordar tal petición, este jurisdicente estaría contraviniendo la sentencia proferida por la Sala de Casación Social, violentando así el Principio de la Cosa Juzgada y en tal sentido, el experto designado en el presente caso deberá estrictamente ceñirse a los parámetros de la sentencia dictada por la Sala ut supra, a los fines de la realización de la experticia complementaria del fallo. ASI SE ESTABLECE.-

-III-
DE LA AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, esta Superioridad vista la incomparecencia de la parte actora apelante procedió a declarar desistido el recurso de apelación en los siguientes términos:

“(…)En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de enero de 2019, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante por sí o por medio de apoderado judicial, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada abogados BEATRIZ ROJAS MORENO y VÍCTOR RON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 75.211 y 127.968 respectivamente. En virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 28 de noviembre de 2018 por la abogada MERLE ANGEL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2018 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo por medios audiovisuales con una cámara de video manipulada por un Técnico adscrito a la Coordinación. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.

-IV-
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados ut supra, la Secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.

Con base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018 por la abogada MERLE ÁNGEL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.-

-V-
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo, por la potestad conferida por los ciudadanos y ciudadanas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ÚNICO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2018 por la abogada MERLE ÁNGEL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2018 proferida por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


JOISETH IVANNET FERNÁNDEZ
LA JUEZ


ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA


NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



Exp. AP21-R-2018-000578.