REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208° y 159°

Asunto: AP21-R-2018-000412

DEMANDANTE: VIVIAN THAIS ARAPE GUARARISMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.968.955.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: HAMILTON RODRÍGUEZ PHILIPPS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 72.569.
PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., constituida originalmente por Decreto Nº 1.123 de fecha 30 de agosto de 1975, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 1978, bajo el Nº 23, Tomo 199-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ RODRÍGUEZ CASTILLO, MARÍA DE FIGUEREDO PLASENCIA Y CARLOS MORENO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.725, 98.358 y 90.701, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación.
SENTENCIA: Definitiva con fuerza de interlocutoria.

Han subido a esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en ocasión al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró la nulidad absoluta del auto de fecha 27 de junio de 2016, así como las actuaciones cursantes a los folios 102 y 124 al 140 de la 3ª pieza del expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por consiguiente reponer la causa al estado de proceder al decreto de ejecución voluntaria.

En fecha 08 de enero del corriente este Tribunal dio por recibido formalmente el expediente y fijó la audiencia oral para el día 15 de enero de 2019, fecha en la cual se llevó a cabo dicho acto.

Siendo la oportunidad para reproducir el fallo en extenso conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a realizarlo en los términos que a continuación se exponen:

I. DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

Tal como se expuso precedentemente, conoce esta Alzada del presente procedimiento en virtud de recurso de apelación formulado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante en el presente asunto, ni por ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal declaró Desistido el recurso de Apelación, como consecuencia de la incomparecencia del Apelante prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone lo siguiente:

Artículo 164. En el día y la hora fijados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal se Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente. (Resaltado del Tribunal)

Respecto de la comparecencia de la parte apelante a la oportunidad de la audiencia de apelación, debe señalarse que sobre la base de los principios que orientan el proceso laboral vigente, tal comparecencia tiene carácter obligatorio, siendo por ende una carga procesal a los fines de plantear sus alegatos en este caso los fundamentos de la apelación y realizar las demás observaciones atinentes a la defensa correspondiente; todo con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de la oralidad e inmediación procesal. (Vid. Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia No. 1.378 del 19 de octubre de 2005).

En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para esta Juzgadora, dada la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia de apelación fijada, aplicar la consecuencia jurídica establecida la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declarar Desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

II. DISPOSITIVO
En razón de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2018.

No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ
LA JUEZ

LISBETH MONTES
LA SECRETARIA

ASUNTO: AP21-R-2018-000412
MLV/LM/arr.-