REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
ASUNTO: AP21-R-2018-000521
PARTE RECURRENTE: SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (S.I.N.B.T.T.V.T.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENÍTEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.683.
PARTE RECURRIDA: REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: APELACIÓN (MEDIDA CAUTELAR).
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en la presente causa, en fecha 23 de octubre de 2018, contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del recurso de nulidad con solicitud de amparo cautelar incoado por SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (S.I.N.B.T.T.V.T.) contra el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S.)
Pues bien, se deja constancia que en fecha 22/01/2019 se recibió del abogado WILLIAM APARCERO BENÍTEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.683, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia constante de un (1) folio útil mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 23 de octubre de 2018 en contra de la sentencia de fecha 18 de octubre de 2018.
Ahora bien, dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar acontecidas en el presente asunto, así como la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente de desistir de la apelación interpuesta; y revisados como han sido los extremos legales; es por lo que, este Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente en la presente causa, en fecha 23 de octubre de 2018, contra la decisión de fecha 18 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el abogado WILLIAM APARCERO BENÍTEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en fecha 22 de enero de 2019; en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento (apelación).
Ahora bien, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado in comento, a los fines legales consiguientes.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Se deja constancia que la presente decisión será publicada en la página web del TSJ, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT
EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN.
LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT
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