REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-R-2018-000577

PARTE ACTORA: LEIMY CORTES SOLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.632.350.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN J. SANCHEZ B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 33.908.

CODEMANDADOS: EDIFICACIONES ROSCIANO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 10, Tomo 363 – A- Sgdo., en fecha 21 de agosto de 1998; MAQUINARIAS PARA TIERRA (M.P.T.C.A) inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el No. 98, Tomo 1137 – A- Sgdo en fecha 15 de julio de 2005 y en forma personal al ciudadano GIACINTO ROSCIANO DE ESTEFANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.671.819

APODERADOS JUDICIALES DE LOS CODEMANDADOS: JOSE RICARDO APONTE y OTROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.438.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2018-000577



MOTIVO: Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso apelación interpuesto por el abogado José Ricardo Aponte, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo E.D.I.R.O.C.A., EDIFICACIONES ROSCIANO, C.A.,contra la decisión de fecha 21 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano LEIMY CORTES SOLANO contra las codemandadas E.D.I.R.O.C.A., EDIFICACIONES ROSCIANO, C.A. Y OTROS.


Por auto de fecha 09/01/2019, se dio por recibido el presente expediente; dejando constancia que visto el número de causas recibidas en este Juzgado y los actos previamente previstos, así como atendiendo el orden cronológico, la disponibilidad de las salas de audiencia, se procedió al quinto (5º) día hábil siguiente, a fijar la fecha y hora en la cual tendría lugar la audiencia oral y pública en el presente asunto.

Mediante auto de fecha 16 de enero de 2019, se fijó la audiencia oral y pública en el presente recurso, para el día 23 de enero de 2019, a las 11:00 a.m.

Pues bien, siendo que llegado el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; así como de la incomparecencia de la parte actora no apelante, razón por la cual esta Juzgadora, una vez que verificó los extremos de ley (en cuanto a la estadía a derecho de las partes y el acatamiento del debido proceso), declaró, tal como se señalará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión de fecha 21 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha de 21 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas; todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano LEYMI CORTES SOLANO contra las codemandadas E.D.I.R.O.C.A., EDIFICACIONES ROSCIANO, C.A. Y OTRO. SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

Se deja constancia que la presente decisión se publicará en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado regiones.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ADRIANA BIGOTT

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA

ADRIANA BIGOTT
AP21-R-2018-000577