REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ACTA DE AUDIENCIA
(AP21-R-2018-000557)
En el día hábil de hoy, martes quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las once de la mañana (11:00am), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar el AUDIENCIA ORAL en el presente juicio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil dieciocho (2018 ), dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido, anunciado como fuere el acto por parte del ciudadano Alguacil a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia que la recurrente no hizo presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Sin embargo se hicieron presentes los Profesionales del Derecho KATHERINE MARTINEZ NOBOA y KEN ANTHONY LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 180.830 y 295.280 respectivamente, ambos en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según copia simple de instrumentos poder que consignan ante secretaría, los cuales son agregados a la presente. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.- SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.- TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada,
LA SECRETARIA,
HANOI NAVARRO
Asunto N° AP21-R-2018-000557
02 Piezas
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