REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de enero de 2019
208° y 159°
Asunto Nº: AP21-R-2018-000515
Una (01) Pieza
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso ordinario de apelación ejercido por la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas, dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 19 de octubre de 2018 . Convocada la audiencia de apelación, mediante auto de fecha 21 de enero de 2019, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO HERRADA TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.811.913.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL GARCÍA OVIEDO, Profesional del Derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.052.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente N° 779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANGEL MELENDEZ CARDOZA, DANIELIS TORO OROZCO, DANIELA URDANETA RODRIGUEZ Y OTROS, todos abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.339, 219.394, 294.422 y otros respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN UN SOLO EFECTO
-II-
ANTECEDENTES
En fecha 20 de noviembre de 2018, se dio por recibido el presente asunto ante este Juzgado y, de conformidad a lo establecido en el articulo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para las once de la mañana (11:00am), del día martes 21 de enero de 2019. Sin embargo, el 17 de enero de 2019, la representación judicial de la parte demandada recurrente, presenta diligencia mediante la cual indica que desiste de la apelación intentada en fecha 23 de octubre de 2018, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de octubre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificados los extremos de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al instrumento poder conferido por la parte demandada a sus representantes legales, e inserto en copia simple de los folios 82 al 88, ambos inclusive, este Tribunal procede como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, ejercido por los diligenciantes contra el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVO
Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente, en contra el auto de admisión de pruebas de fecha 19 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: De conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Igualmente se ordena remitir la causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
EL SECRETARIO,
OSCAR CASTILLO
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes veintiuno (21) de enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las doce del mediodía (12:00m/d), se diarizó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Asunto Nº: AP21-R-2018-000515
(Una (01) Pieza)
JGR/OC
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