REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2017-000767



En virtud de que en el presente asunto la parte demandante no ha realizado actuaciones procesales desde fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201, que establece “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara: LA PERENCIÓN en la presente oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo LINEA AEREA DE SERVICO EJECUTIVO REGIONAL LASER, C.A., a favor de la ciudadana MARIA ANGELICA LOPEZ ALVES, Se declara concluido el presente procedimiento. Una vez de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE. Años: 208° y 159°.
La Juez,

La Secretaria,
Omaira Alejandra Uranga Bolívar

Crisnary Godoy