ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000407
PARTE ACTORA: EFREN JOSE MOTA CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIA RIVERO MELECIO
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA TELEFONICA DE VENEZUELA CANTV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE DE JESUS BOADA
MOTIVO: DERECHO DE JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, martes 15 de enero de 2019, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la prolongación, se deja constancia de la comparecencia del abogado VICENTE BOADA, identificado con el Nro 75.855, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑIA ANONIMA TELEFONICA DE VENEZUELA CANTV, dándose así inicio a la audiencia, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la prolongación, ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que una vez transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy sin que las partes hayan ejercido recurso alguno, se ordenará la entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 159 ° y 208 °.
La Juez

La Secretaria

Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar

Abg. Crisnary Godoy




Apoderado Judicial de la parte demandada