REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2017-001329

PARTE ACTORA: NIURKA SUTIL venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 13.887.167.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MAURI BECERRA, IPSA Número 83.40, Procuradora de Trabajo en el Municipio Libertador Distrito Capital, y otros.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACION EL NIÑO SIMON.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Acreditado.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.


Por cuanto en fecha 10 de julio de 2018, fue acordada mi designación como Por cuanto en fecha 26 de noviembre de 2018, fue acordada mi designación como Juez Provisorio de este Juzgado Noveno (09º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 4198-2018, y, juramentado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 13 de diciembre de 2018, en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de al conocimiento de la presente causa.-

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana NIURKA SUTIL, contra la entidad de trabajo FUNDACION EL NIÑO SIMON, en fecha 10 de Julio 2017 se dio por recibida, en fecha 14/08/2017, se admitió la demanda emplazándose a la parte demandada.-

En fecha 27/10/2017, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo la ciudadana XIOMARY CASTILLO, en su carácter de apoderada Judicial de parte actora quien consigna diligencia mediante el cual solicita al Tribunal se sirva librar nuevos carteles de notificación a objeto de hace efectiva las mismas. En fecha 30 de Octubre este Juzgado ordena librar nuevamente los carteles de notificaciones.-



En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que desde la fecha de la ultima actuación de la parte actora 27 de octubre de 2017, hasta la presente fecha 24 de enero de de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; sin que la parte haya dado impulso a la causa, y no existe actuación alguna pendiente que esté a cargo del Tribunal, por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Juzgado conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso declarar la perención de la instancia, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por la ciudadana NIURKA SUTIL, contra la entidad de trabajo FUNDACION EL NIÑO SIMON, SEGUNDO No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. TERCERO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.

LA JUEZ

ABG. SUHAIL FLORES.
EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión

EL SECRETARIO

ABG. AXCEL GONZALEZ