REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2017-000392

PARTE OFERENTE: CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS A.C. Asociación Civil, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de enero de 1945, bajo el Nº 1, Protocolo Tercero.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.027.

PARTE OFERIDA: FREDDY ENRIQUE BRUNO, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-83.918.051.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo CLUB CAMPESTRE LOS CROTIJOS A.C. al ciudadano FREDDY ENRIQUE BRUNO, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 13 de junio de 2017, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 15 de junio de 2017.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 15 de junio de 2017, hasta la presente fecha 29 de enero de 2019, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 15 de junio de 2017, hasta el día de hoy 29 de enero de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo CLUB CAMPESTRE LOS CORTIJOS A.C. al ciudadano FREDDY ENRIQUE BRUNO.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECREATRIA

ABG. LEIDY VERGARA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 11:25 a.m.
LA SECREATRIA

ABG. LEIDY VERGARA