REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2017-000458

PARTE OFERENTE: AUTOMERCADOS PLAZA´S, C.A. inscrito en fecha 20 de diciembre de 1999, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el número 4, Tomo 377 A Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.013.

PARTE OFERIDA: BREYIN RAFAEL MOROCOIMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-14.505.072.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OERIDA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta de Pago Laboral efectuada por la entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZA´S al ciudadano BREYIN RAFAEL MOROCOIMA, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 11 de julio de 2017, ordenándose abrir la cuenta correspondiente, por auto de fecha 12 de julio de 2017.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 12 de julio de 2017, hasta la presente fecha 29 de enero de 2019, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Tribunal, de fecha 12 de julio de 2017, hasta el día de hoy 29 de enero de 2019, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta Real de Pago instaurada por la entidad de trabajo AUTOMERCADOS PLAZA, C.A. al ciudadano BREYIN RAFAEL MOROCOIMA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECREATRIA

ABG. LEIDY VERGARA


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo la 12:25 p.m.
LA SECREATRIA

ABG. LEIDY VERGARA