REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2016-001027
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, enfermedad ocupacional y daño moral, incoada por el ciudadano Hipólito Antonio Ramos Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.867, asistido por el abogado Freddy Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.393, contra la entidad de trabajo Cartón de Venezuela, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 25 de febrero de 1954, bajo el Nº 124, Tomo 3-D, representada por el abogado Wilder Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.571; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
Motivación
En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 16 de septiembre de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello en la demanda incoada por el ciudadano Hipólito Antonio Ramos Velásquez contra la entidad de trabajo Cartón de Venezuela, S.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales enfermedad ocupacional y daño moral.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se declara la Perención de la Instancia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, enfermedad ocupacional y daño moral, incoada por el ciudadano Hipólito Antonio Ramos Velásquez contra la entidad de trabajo Cartón de Venezuela, S.A., todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. En virtud que el domicilio procesal de la parte demandante es impreciso, lo cual dificulta su notificación, como se evidencia a los autos, en consecuencia, se ordena la misma mediante cartel fijado en la cartelera de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez
Abg. Héctor Mujica
La Secretaria,
Abg. Naibelys Pastori
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Naibelys Pastori
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