REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001652
PARTE ACTORA: MARIA BLASINA MARIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y DELICATESES LE COQ D OR II, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JESUS GARCÍA PIÑERO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 24 de enero de 2018, a las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados ANGEL ROJAS y ALEJANDRO JESUS GARCÍA PIÑERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 88.862 y 35.841, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, como se evidencia los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes, luego de evaluar sus posiciones, cedieron en sus pretensiones al ofrecer la parte demandada la cantidad de Bs. 1.800.000,00, aceptando la parte actora dicha cantidad y estableciendo que con el presente acuerdo la entidad de trabajo nada le queda a deber por los conceptos demandados, tales como antigüedad acumulada, utilidades fraccionadas 2017, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2017, intereses sobre prestaciones sociales, cobro de diferencia del bono nocturno, cobro de tickets socialista. Las partes acuerdan que el pago de la cantidad ofrecida será pagada el día de mañana, comprometiéndose las partes a consignar en este expediente el comprobante de pago, una vez consignado se ordenará el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas promovidas por las partes.

La Juez
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Carlos Moreno


Apoderado judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada