REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 9668

I

Visto el Oficio N° SAA-2-3-5055-2018, de fecha 29 de octubre de 2018, remitido por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, recibido por este Tribunal el 16 de enero de 2019, en el cual expone que en virtud de que luego de la notificación de la determinación de bienes, la consultora jurídica de la aseguradora PROSEGUROS, S.A., presentó copia de escrito presentado ante esta instancia judicial relacionado con la solicitud de suspensión de la medida cautelar de embargo y contrato de fianza celebrado con la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., a los fines de garantizar a la actora las resultas del juicio, por lo que esa Superintendencia suspendió la Determinación de Bienes, ordenada por este Juzgado en fecha 20 de octubre de 2016, y requiere de este Despacho Judicial que “(…) se pronuncie en cuanto a la continuación de la Determinación de Bienes ordenada, vista la suspensión solicitada por la aseguradora mediante la consignación de caución a través del contrato de fianza emitida por la empresa Seguros Qualitas, C.A. (…)”, ante lo cual se observa:

II

Mediante decisión de fecha 4 de junio de 2018, este Tribunal se pronunció acerca del escrito presentado el 11 de abril de 2018, por la abogada Lilian Judith Morales García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.709, obrando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., parte demandada, con el cual consignó contrato de Fianza Judicial, y solicitó la suspensión de la ejecución de la Medida Cautelar de Embargo decretada en fecha 20 de octubre de 2016, a favor de la sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), parte actora, peticionando que se declare suficiente la caución presentada.

Ahora bien, en la presente causa la pretensión de la parte demandada se circunscribe a obtener la suspensión de la ejecución de la medida cautelar de embargo preventiva decretada por este Juzgado Superior el 20 de octubre de 2016. Al respecto, quien decide, en fecha 4 de junio de 2018, dictó decisión en la cual se determinó lo siguiente:

“(…) En el caso sub examine, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman tanto la pieza principal del expediente como el Cuaderno Separado, se observa que no existe la información solicitada a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora acerca de cuáles serían los bienes muebles sobre los que se practicaría la ejecución de la Medida Cautelar de Embargo acordada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 20 de octubre de 2016, ni tampoco la orden de ejecución expedida por este Juzgado; requisitos estos, preponderantes para poder practicarse la ejecución, de la cual se está solicitando su suspensión.

En virtud de lo antes expuesto, constatada como ha sido la falta de información por parte del ente administrativo pertinente, de los bienes objeto de la medida decretada; de la orden de ejecución; y la no existencia del posible riesgo inminente de ejecución del referido fallo, siendo dichos requerimientos los que válidamente hacen procedente la práctica de la ejecución de la Medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa, y por vía de consecuencia, la suspensión de la misma, este Tribunal, deberá desestimar la solicitud de suspensión de ejecución de la Medida de Embargo Preventiva, solicitada por la parte demandada. Así se decide. (…)”.

En este orden de ideas, vista la decisión proferida por este Tribunal en fecha 4 de junio de 2018, y analizado el contenido del Oficio N° SAA-2-3-5055-2018, de fecha 29 de octubre de 2018, emanado de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, quien decide deberá ordenar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE BIENES.

Por lo antes expuesto, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que proceda a la continuación de la Determinación de Bienes, y una vez concluida la misma, remita a la brevedad posible dichas resultas, con el objeto de determinar la procedencia o no de la solicitud de la parte demandada sobre la suspensión de la medida de embrago preventiva decretada en fecha 20 de octubre de 2016, verificando la suficiencia o no de la caución a que se refiere el contrato de fianza. Así se decide.



III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena:

PRIMERO: LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE BIENES de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., de conformidad con lo establecido en la motiva del presente fallo.

SEGUNDO: CONCLUIDA la determinación REMITIR a la brevedad posible las resultas de la misma, a los fines que este Tribunal proceda a pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de la parte demandada sobre la suspensión de la medida de embrago preventiva decretada en fecha 20 de octubre de 2016, verificando la suficiencia o no de la caución a que se refiere el contrato de fianza, conforme a lo dispuesto en la motiva de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO

LA SECRETARIA ACC,

LOIS SANZ BARRETO

En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el No. .

LA SECRETARIA ACC,

LOIS SANZ BARRETO

Exp. Nº 9668
AVM/lsb/jg.