JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de enero 2019
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 7 de enero de 2019, por la abogada LUISA GIOCONDA YASELLI PARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.205, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ HUMBERTO COCHOS YORK, titular de la cédula de identidad V- 11.040.034, parte querellante; y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 9 de enero de 2019, por la abogada Ingrid Figueroa Moncada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.820, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DE CHACAO, parte querellada en el presente juicio, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
De las Pruebas documentales:
1. De las citaciones de la presunta víctima:
i) Citación de fecha 7-03-2017, folio 109 del expediente administrativo.
ii) Acta policial disciplinaria de fecha 27-03-2017, folio 200 del expediente administrativo.
iii) Citación al denunciante forzado de fecha 7-04-2018, folio 201 del expediente administrativo.
iv) Acta policial del 7-04-2017, folio 223 del expediente administrativo.
v) Acta policial de 18-04-2017, folio 228 del expediente administrativo.
vi) Acta de declaración de fecha 28-04-2017.
2. Acta de inicio de investigación de fecha 30-11.2016, folio 15 del expediente administrativo.
3. Orden de suspensión sin goce de sueldo de fecha6-03-2017 con vigencia a partir del 6-03-2017, folios 110 y 111 del expediente administrativo.
4. Fotografía, folio 3 del expediente administrativo.
5. Acta del 26-11-2016, folios 204 y vto del expediente administrativo.
6. Reporte del sistema de fecha 26-11-2016, folio 208 del expediente administrativo.
7. Despistaje toxicológico que consta en el acta policial de aprehensión y novedades del 25-11-2016.
8. Acta suscrita por los funcionarios Alviarez Gregorio, código 2240 y Cuadro Enriquez, código 2668.
9. Declaración rendida por el ciudadano Amilcar Moreno, Gerente del estacionamiento del Centro Comercial Tamanaco.
10. Acta firmada por José Humberto Cochos York, por Milagros Cardenas y, Mijares Edward.
11. Entrevista al Oficial Cuadro Rincón Enrique, titular de la cédula V- 23.529.521, folios 75 y 76 del expediente administrativo.
12. Acta de entrevista del 13-02-2017 al ciudadano Wilmer Batidas Cera, folios 77 y 78 del expediente administrativo.
13. Declaración rendida el 16-02-2017, por la funcionaria Ana Karely Hernández, folio 83 y 84 del expediente administrativo.
14. Declaración rendida por el funcionario Oficial Juan Carlos Sequera, titular de la cédula V- 14.461.638, folios 107 y 108 del expediente administrativo.
15. Declaración del ciudadano Amilcar Moreno, de fecha 26-11-2016, folio 206 del expediente administrativo.
Al respecto, este Juzgado observa que las referidas pruebas rielan a los autos que conforman el expediente administrativo, siendo parte del mérito favorable de los autos, razón por la cual no constituyen medio probatorio, toda vez, que la Jueza está obligada de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
De la Prueba de Reproducción:
1. Disco Compacto DVD, contentivo del video de las declaraciones rendidas a la prensa por el ciudadano Gerónimo Gil, sobre los hechas vinculados durante el procedimiento Disciplinario, el cual puede ser verificado por Youtube.
En este sentido, este Tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho la referida prueba de reproducción, salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con el artículo 502 de la Ley Adjetiva.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLADA:
De las Pruebas documentales:
i) Auto de valoración y determinación de cargos, insertos del folio 268 a 276 del expediente administrativo, dictado por la Inspectoria para el Control de la Actuación Policial.
ii) Acta de extensión del lapso para la recepción del escrito de descargo, folio 280 del expediente administrativo.
iii) Escrito de descargo consignado por el querellante, folios 283 y 284 del expediente administrativo.
iv) Acta de recepción de documento, folio 291 del expediente administrativo.
v) Acta disciplinaria, folio 1290 del expediente administrativo.
vi) El contenido del Memorando N° SCT/0222-2016 suscrito por el Supervisor Jefe Juan Rodríguez, Coordinador de Seguridad, Custodia y Traslado de Detenidos, por el que remiten al órgano instructor un disco en formato DVD contentivo de las grabaciones de video de los hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2016, folio 18 del expediente administrativo.
Al respecto, este Juzgado observa que las referidas pruebas rielan a los autos que conforman el expediente administrativo, siendo parte del mérito favorable de los autos, razón por la cual no constituyen medio probatorio, toda vez, que la Jueza está obligada de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.|
De la Prueba de Exhibición de Documentos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 el Código de Procedimiento Civil, solicita la exhibición de las siguientes documentales:
1. La exhibición del video que forma parte de las actas de investigación del expediente administrativo con su correspondiente certificación (inserto en el folio 18), el cual es determinante para el establecimiento de la responsabilidad atribuida al ciudadano José Humberto Corchos York, contentivo de la grabación de las imágenes de los hechos ocurridos en el recinto institucional “Salón Cacique”, en fecha 26 de noviembre de 2016.
Al respecto, observa este Órgano Jurisdiccional que el referido video forma parte de las actas que reposan en el expediente administrativo, (folio 18), constituyendo así mérito favorable de los autos, razón por la cual no constituyen medio probatorio, toda vez, que la Jueza está obligada de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.|
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días de enero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
GÉNESIS BUSTAMANTE
En esta misma fecha siendo las _____________ (¬¬¬_________ am), se registró y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria,
GÉNESIS BUSTAMANTE
Exp. 7583
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