REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, ocho (8) de enero de dos mil diecinueve (2019).-
208º y 159º

I
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por OSCAR ELÍAS OMAÑA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.382, actuando en su carácter de apoderado judicial de JUAN ARNALDO SAYAGO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad número V-1.576.609, parte querellante en la demanda interpuesta contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En relación a las pruebas documentales presentadas por el apoderado judicial del querellante identificadas con los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas en esta etapa del proceso manifiestamente ilegales, impertinentes, obtenidas ilegítimamente, ni inconducentes.-

En lo atinente a las promovidas en los puntos noveno y décimo del referido escrito, contentivos de la Convención Colectiva de los Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de la Ley de Reestructuración del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, respectivamente, toda vez que las mismas forman parte del Derecho, que no requiere ser probado en virtud del principio iura novit curia, por lo tanto se declara INADMISIBLES las mismas.
No obstante lo anterior, el Tribunal ADVIERTE que en la oportunidad de dictar la sentencia de mérito evaluará la aplicabilidad o no de tales normas en el caso concreto con las consecuencias jurídicas que se puedan desprender de ello.-



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ


JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO




















Exp. Nº 07824-
E.L.M.P. / J.AHC. / Gaom.-