REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: AH11-F-2007-000219

PARTES SOLICITANTES: Juan Carlos Padron Correia y Maria Fernanda Coromoto Parraga Garcia, venezolanos, conyugues, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.970.792 y V-11.305.744, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Oscar José Briceño Guere, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 15.157.
MOTIVO: separación de cuerpos y bienes.-

En fecha 24 de Enero de 2007, se recibió la presente demanda la cual previa distribución de causa toco conocer a este Juzgado.
Posteriormente en fecha 16 de Febrero de 2007, se dicto auto mediante el cual se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 12 de Mayo de 2017, se dicto auto mediante el cual el Juez Provisorio Raúl Colombanni se Aboco al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada por cuanto se le otorgó el lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación de la causa, a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y los tres (03) días de despacho a los que hace alusión el articulo 90 eiusdem, a fin de que la parte pueda ejercer recusación si a bien tuviese hacerlo. Dicha boleta de notificación fue librada en fecha 01 de Agosto de 2017.
En fecha 19 de Diciembre de 2017, la Juez Provisoria Jenny Gonzalez se aboco al conocimiento de la presente causa, e insto a la parte a dirigirse a la oficina de alguacilazgo a los fines de la tramitación de la boleta de notificación librada en fecha 01 de Agosto de 2017.
En fecha 24 de Enero de 2018 quien suscribe se Abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, , e insto a la parte a dirigirse a la oficina de alguacilazgo a los fines de la tramitación de la boleta de notificación librada en fecha 01 de Agosto de 2017.
En fecha 23 de Febrero de 2018, se ratificó auto de fecha 24 de Enero de 2018.
En fecha 09 de Marzo de 2018, este Juzgado dicto auto mediante el cual se dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 01 de Agosto de 2017, y ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana Maria Fernanda Parraga Garcia los efectos de que escupiera a lo a bien tuviese sobre la solicitud de conversión de la presente solicitud en Divorcio, librándose en esa misma fecha dicha boleta. Asimismo se libro edicto a toda persona que tenga interés en el presente juicio.
La resulta de la boleta de notificación librada en fecha 09 e Marzo de 2017 fue entregada por el alguacil Ricardo Tovar, quien expuso la imposibilidad de notificar a la ciudadana Maria Parraga por cuanto no se encontraba persona alguna en la dirección suministrada.
En fecha 11 de Abril de 2018, se dicto auto mediante el cual se insto a la parte diligenciante a retirar el edicto librado en fecha 09 de Marzo de 2018, por la oficina de atención al publico.
Posteriormente en fecha 04 de Abril de 2018, se agrego a los autos la publicación del edicto consignada en fecha 30 de Abril de 2018, a los fines de que surta sus efectos legales correspondientes.
En fecha 01 de Junio de 2018, se ordeno el desglose de la boleta de notificación librada en fecha 09 de Marzo de 2018. La resulta de dicha notificación fue consignada por el alguacil Felwis Campos, quien expuso la imposibilidad de notificar a la ciudadana Maria Parraga.
En virtud de la imposibilidad de notificar a la ciudadana Maria Parraga, este Juzgado ordeno la notificación a través de cartel de notificación en fecha 10 de Octubre de 2018.
En fecha 12 de Noviembre de 2018 el Abogado Oscar Briceño, antes identificado, consigno publicación del cartel de notificación librado en fecha 10 de Octubre de 2018, el cual se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de Enero de 2019, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Oscar Briceño, mediante la cual solicito sentencia en la presente causa.-
En virtud de lo antes expuesto este Juzgador, observa de las actuaciones de los solicitantes y autos que conforman el presente expediente, que desde que se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los solicitantes, en fecha 16 de Febrero de 2007, han transcurrido doce años sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, así mismo, que ambos solicitantes han manifestado que se declare la conversión en de Separación de Cuerpo y Bienes en divorcio, elementos suficientes de los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para que sea procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Padron Correia y Maria Fernanda Coromoto Parraga Garcia, venezolanos, conyugues, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.970.792 y V-11.305.744, respectivamente.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 21 de Abril de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 22 días del mes Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez Provisorio

Abg. Nelson Jose Carrero Hera

El Seretario Acc

Ángel Castro
En la misma fecha de hoy, 22 de Enero de 2019, previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
El Seretario Acc

Ángel Castro