REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AH11-V-2000-000042
Demandante: ciudadano SILVINO FIGUEROA FONSECA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.668.858
Apoderados Judiciales: ANGEL GUILLERMO BELLO y ANGELINA MAZZA ORTEGA, venezolanos, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 12.269, 24.898, respectivamente
Demandado: JOSE NICOLASCONCALVES DA SILVA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.6.265.087
Motivo: Cobro de Bolívares
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de febrero del 2000 fue presentado ante este Tribunal demanda proveniente de Juzgado Distribuidor, previa distribución de causa, escrito contentivo de la demanda de Cobro de Bolívares que incoara el ciudadano SILVINO FIGUEROA FONSECA. Identificado en el encabezamiento de este fallo.
Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2000, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOSE NICOLASCONCALVES DA SILVA y de todas aquellas personas que puedan ver afectada sus derechos.De igual manera.
Mmediante auto de fecha 28 de febrero se ordena librar boleta de intimación al ciudadano MANUEL ARTTHUR COELHO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 13.747.916.
En mima fecha se ordena librar boleta de intimación al ciudadano JOSE NICOLAS GONCALVEZ DA SILVA, venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 6.265.087.
En fecha 07 de junio de 2000 se ordena librar oficio al Juez Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caraca.
En fecha 08 de marzo 2001 se ordena expedir computo de los días de despacho transcurrido por este juzgado desde el día 30 de enero del 2001 hasta el 22 de febrero del 2001, asi lo acordó este juzgado.
En fecha 27 de marzo el 2001 se ordena librar oficio al Jefe De La División Contra La Delincuencia Organizada Cuerpo Técnico De Policía Judicial.
En fecha 19 de septiembre del 2001 se ordena fijar oportunidad para que se lleve a cabo el primer acto conciliatorio.
En fecha 20 de noviembre de 2002 El Juzgado Decimo De Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas se ordeno remitir el presente Expediente Al Juzgado Distribuidor De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y de la Tránsito de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por motivo de la Inhibición suscrita por la juez del despacho, sin que las partes hicieran uso de su derecho que le confiere la ley.
En fecha 06 de diciembre del 2002, se da por recibido el presente expediente proveniente por INHIBICION, del Juzgado Decimo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito De La Circunscripción Judicial del Aérea Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de mayo 2003 se ordeno librar boletas de notificación a los ciudadanos SILVINO FUGUEROA FONSECA, JOSE NICOLAS GONCALVES DA SILVA, y a MANUEL ARTUR COELHO MARQUEZ venezolanos mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nos V-11.668.858, V-6.265.087, V- 13.747.916, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2003 se ordena librar oficio al Juez Superior Distribuidor En Lo Civil, Mercantil y Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los fines de remitirle acta mediante la cual me inhibí levantada en esta fecha, signado con el número de oficio 19.214
En fecha 22 de agosto de 2003 se recibe oficio proveniente Del Juzgado Superior Decimo En Lo Civil, Mercantil Transito Y Familia De La Circunscripción Judicial Del Aérea Metropolitana De Caraca, anexando el presente expediente signado bajo el No 4632 constante de 111 folios útiles y un cuaderno de medidas de 125 folios útiles.
De esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La perención es un modo de extinguir el proceso producto de la inactividad de las partes no extinguiendo la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En el sub iudice luego de admitida la demanda, consta en autos que 03 de mayo del 2005, se verificó la última actuación consistente en una diligencia mediante la cual la parte actora SILVINO FIGUEROA FONSECA., presento la demanda, sin que conste en autos ninguna otra actuación tendente a darle continuidad al proceso.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo concerniente a la inactividad de las partes, establece lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”.
Conforme a la citada norma, toda instancia se extingue por la inactividad de las partes durante un año en el que no se realiza ningún acto de impulso procesal, por lo que al observarse que la última actuación en el procedimiento, fue efectuada, tal como se indicó ut supra 03 de mayo del 2005,, transcurriendo MÁS DE UN AÑO en el cual la parte accionante no ha impulsado el proceso en forma alguna, se impone la aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consistente en la perención, y por ende, la extinción del proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADA LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, por motivo cobro de bolívares que incoara el ciudadano SILVINO FIGUEROA FONSECA, identificado en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Cuarto: Remítase el expediente al Archivo Judicial, dejando a salvo el derecho del actor a recurrir del fallo dada la intempestividad en la que se profirió.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los de Septiembre de 2016. 206º y 157º.
El Juez
Nelson José Carrero Hera
El Secretario
Ángel Castro
En esta misma fecha, siendo las PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Ángel Castro
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