REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2014-001157
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 08 de enero de 2019, por la representación judicial de la parte actora, y en fecha 15 de enero de 2019, por la representación judicial del co-demandado LUIS ANTONIO BRUZUAL VIVAS, y visto igualmente, el escrito presentado en fecha 17 de enero de 2019, por la representación judicial del referido co-demandado, mediante el cual se opone a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal, observa:
DE LA OPOSICION FORMULADA POR LA PARTE CO-DEMANDADA:
En lo que se refiere a la oposición formulada por la representación judicial de la parte co-demandada, el Tribunal en vista que aparentemente las Probanzas objeto de oposición no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, toda vez que el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, establece “Son medios de pruebas admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la Republica. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que se consideren conducente a la demostración de sus pretensiones….” (Negrillas del Juzgado), aunado al hecho que la promovente considera que coadyuvaran a sustentar sus alegatos y toda vez que al momento de dictarse la sentencia definitiva serán apreciadas o no todas y cada una de las pruebas traídas a los autos; cree oportuno el Juzgado señalar que la defensa opuesta contra dichas probanzas no ha de prosperar en derecho, y en consecuencia, este Órgano jurisdiccional declara SIN LUGAR LA OPOSICION presentada. Y así se decide.-
Decidido lo anterior, pasa de seguidas el Tribunal a emitir pronunciamiento sobre los escrito de pruebas presentados por ambas parte:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Promueve la representación judicial de la parte actora en su escrito de pruebas, que con base a lo previsto en el artículo 429 procesal, ratifican las documentales acompañadas al libelo de la demanda, esto es el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan Y así se decide.-
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas, este Tribunal las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Y así se decide.-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA:
Con relación a la prueba de informe promovida por la representación judicial de la parte co-demandada, este Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. En consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anexándole copia certificada del escrito de pruebas, solicitando la información requerida en el mismo. Líbrese oficio, una vez que la parte provente consigne los fotostatos correspondientes. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto la misma fue dictada fuera del lapso legal previsto para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para la Regulación y control de los Arrendamientos de Vivienda, se concede un lapso para la evacuación de las pruebas de treinta (30) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
DadA OPOSICION presentada.a, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de enero de 2019. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 12:15 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.


Asunto: AP11-V-2014-700115