REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2018-001256
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) y los recaudos acompañados, proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, presentada por el abogado FRANCISCO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.639, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIRIO ANTONIO PELLITTERI GALANTE, de nacionalidad italiana, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº E-81.117.642, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadana YOLANDA MARÍA GARCÍA DE ISMAYEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.078.626, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 552.504,00), por concepto de capital del pagaré;
SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. S. 4.604,20), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual;
TERCERO: Respecto a los intereses que se sigan venciendo desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pago definitivo y a la rata legal, reclamados se excluyen del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva.
CUARTO: Respecto a los gastos de cobranza extrajudicial y honorarios de abogados por gestión de cobranza extrajudicial, así como los gastos de cobranza judicial, indicados en el pagaré y reclamados, se excluyen del presente decreto por corresponder a un juicio y procedimiento especial de honorarios.
QUINTO: La cantidad de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES SOBERANOS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 111.421,64), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil
SEXTO: En lo que respecta a la indexación monetaria, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
Se les advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma copia certificada del libelo de demanda y del presente decreto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de la Intimación. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decretoauto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA Acc.,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a los fines de la elaboración de la boleta y abrir el cuaderno separado de medidas. Asimismo, se le insta a consignar hojas blancas tamaño oficio para la sustanciación.

LA SECRETARIA Acc.,


ABG. YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AP11-V-2018-001256