REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos FRANCISCO JAVIER JESÚS RENARD VALDERRAMA y ALEXANDER JAVIER RENARD VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.465.223 y V-15.337.429, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: INGRID CASTRO ALDANA y BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 77.427 y 52.145 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana EDITH JOSEFINA GÓMEZ DE MÉSCOLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.737.457. No tiene apoderado judicial constituido

MOTIVO
PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Homologación-Desistimiento

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un apartamento distinguido con el número siete raya seis (7-6), ubicado en el piso 7, que forma parte del Edificio “LAS DANIELAS 2”, del conjunto Residencial Las Danielas, ubicado en la zona conocida como Quebrada de Baruta, en los sitios denominados Las Minas y El Boyero, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

I
Con motivo de la decisión proferida el 11 de enero de 2018 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible in límine litis la demanda, en el juicio de Prescripción Extintiva incoaran los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JESÚS RENARD VALDERRAMA y ALEXANDER JAVIER RENARD VALDERRAMA contra la ciudadana EDITH JOSEFINA GÓMEZ DE MÉSCOLI, ejerció recurso de apelación la abogada Beatriz Márquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.

Oído en ambos efectos el referido recurso el 16 de enero de 2018, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada el 22-01-2018, asentándose en el libro de causas el 25-01-2018, previa su revisión.

Por auto del 30 de enero de 2018 el ciudadano Juez Titular de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa.

Mediante sentencia del 31 de enero de 2018 este Órgano Jurisdiccional ordenó al Tribunal A-quo pronunciarse sobre la aclaratoria del fallo recurrido solicitada por la accionante, siendo remitida la causa.

En fecha 06 de marzo de 2018 el Juzgado de Municipio negó la solicitud de aclaratoria interpuesta por la actora contra la decisión del 11-01-2018, recurrida.

A través de resolución judicial del 09 de marzo de 2018 esta Alzada declaró su competencia para decidir el presente asunto.

Por escrito del 06 de abril de 2018, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de alegatos

Por medio de diligencia del 28 de enero de 2019, la abogada Beatriz Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, manifestó que desistía del recurso de apelación deferido a esta Alzada, ejercido el 15-01-2018 contra la sentencia definitiva proferida por el A-quo (del 11-01-2018).

II
MOTIVA
Visto el desistimiento del recurso de apelación formulado el 28 de enero de 2019 por la parte actora (recurrente), este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.

Consta en autos diligencia del 28 de enero de 2018, mediante el cual la abogada Beatriz Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, manifestó lo siguiente

“…..Siguiendo instrucciones de mi mandante desisto del presente recurso…”.


Revisados los autos y el texto del mencionado escrito, se observa que quien desiste es la abogada Beatriz Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, facultad (para desistir) que se desprende de la copia certificada del Poder cursante a los folio 21, a través de la cual los actores otorgaron mandato a la referida letrada el 18 de octubre de 2017 por ante la Notaria Pública Trigésima Primera de Caracas.

Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 11 del enero de 2018 (Fols. 54 y 56) dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de prescripción extintiva incoada por los ciudadanos Francisco Javier Jesús Renard Valderrama y Alexander Javier Renard Valderrama contra la ciudadana Edith Josefina Gómez De Méscoli.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminada la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial recurrida de fecha 11 de enero de 2018 (Fols. 54-56) e imponiéndose costas al recurrente.


III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación formulado el 28 de enero de 2019 interpuesto por la abogada Beatriz Márquez, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, en el juicio de Prescripción extintiva incoaran los ciudadanos FRANCISCO JAVIER JESÚS RENARD VALDERRAMA y ALEXANDER JAVIER RENARD VALDERRAMA contra la ciudadana EDITH JOSEFINA GÓMEZ DE MÉSCOLI, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 11 de enero de 2018 por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora-recurrente, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta y un (31) días del mes de enero dos mil diecinueve (2019). Años 208° y 159°.-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NEYLA MAITA MEZA
En esta misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. NEYLA MAITA MEZA
EXP. Nº AP-71-R-2018-000033 - N° 11.432 /AJCE/neylamm -Int./F. Def