Hoy Viernes, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve siendo las 10:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la INCOMPARECENCIA de la parte actora el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° 15.216.435, no acudió ni por si ni representado por apoderado judicial alguno; y se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte Demandada: INVERSIONES TASCA RESTAURANT EL CAPRICHO., C.A. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACIÓN