Tribunal (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito
Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2018-000260

PARTE ACTORA: ZORAIDA BIBIANA TIRADO LINARES, titular de la Cédula de Identidad No. 8.724.607

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo el No. 7.182.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en acto representación alguna.


SÍNTESIS NARRATIVA:
En fecha 15 de marzo de 2018, es presentada la demanda que da inicio al presente juicio, ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial.
En fecha 20 de marzo de 2018, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes por la Coordinación Judicial correspondiendo al Juzgado 39° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial el conocimiento de la causa.
En fecha 04 de abril de 2018, se admite la demanda y se libran las notificaciones correspondientes.
En fecha 13 de abril de 2018, el alguacil Albert Rojas, consigna los oficios dirigidos a Ministra del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, el cual no pudo ser entregado, ya que no se encontraba acompañado de las de copias certificadas.
En fecha 25 de abril de 2018, mediante auto este Tribunal insta a la parte actora a consignar las copias simples para su certificación.

En fecha 11 de junio de 2018, se libran nuevamente las notificaciones.
En fecha 14 de agosto de 2018, el Secretario Hanoi Navarro, Secretaria titular del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, certifica que la notificación de la demandada fue realizada en los términos expuestos por el Alguacil y en cumplimiento al artículo 126 de la LOPT.
En fecha 28 de septiembre de 2018, se celebra la Audiencia Preliminar, por el Juzgado 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de este Circuito Judicial, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Zoraida Bibiana Tirado Linares, con su apoderado judicial abogado Eufrasio Guerrero Arellano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 7.182. Se dejó constancia de la no comparecencia del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, a la Audiencia de la parte demandada, quien no se presentó ni por si, ni por apoderado judicial alguno, en tal sentido por tratarse de Organismo del Estado goza de los privilegios y prerrogativas de la República, por lo cual se remite el presente asunto a la fase de juicio.

En fecha 15 de octubre de 2018, el Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, da por concluida la Audiencia Preliminar, consignado como ha sido el escrito de contestación de la demanda en fecha 03 de octubre de 2018, en consecuencia ordena la remisión del presente asunto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 17 de octubre de 2018, es realizado el procedimiento de distribución de expedientes por la Coordinación Judicial correspondiendo al Juzgado 6° de juicio el conocimiento de la causa.
En fecha 22 de octubre de 2018, se da por recibido el presente asunto.
En fecha 26 de octubre de 2018, se admiten las pruebas de las partes y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 24 de enero 2019.
En fecha 24 de enero de dos mil diecinueve (2019), a las 9 a.m., día y hora fijados por el Tribunal para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por la ciudadana ZORAIDA BIBIANA TIRADO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.724.607, contra de la Sociedad MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS. El Alguacil hizo el llamado a las partes a las puertas de la Sala de Anuncio de Audiencias. Se dejó constancia que no comparecen ni el actor, ni el demandante, ni por si ni por representante judicial alguno, a pesar de su reiterado llamado en voz fuerte y clara a las puertas de la Sala de Anuncios. En tal sentido visto la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, este Juzgado de conformidad con el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse de la siguiente manera: Este Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento incoado por la ciudadana ZORAIDA BIBIANA TIRADO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.724.607, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes resultaron totalmente vencida en esta contienda. La sentencia documental se publicará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, considerándolo como el momento crítico central y el día más importante en todo proceso oral, donde se dilucidará la controversia o se comenzará a hacerlo, con la asistencia por sí o por medio de apoderados de ambas partes, la cual es de carácter obligatoria, por mandato de la Ley. Si este acto fundamental del proceso, se realiza sin la presencia de las partes quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación de la fase de Juicio, tiene por norte la averiguación de la verdad, mediante el control de la prueba que realicen las partes, inquirir mediante interrogatorio a los mismo litigantes sobre los hechos alegados, presenciar la evacuación de las pruebas, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas apropiadas para la solución del caso.
La referida audiencia debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento.
Sin embargo en el presente caso, tal audiencia visto que no se desarrollo en la forma prevista, pues previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal por el Alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 24/01/2018, a las nueve (09:00) horas de la mañana, fecha y hora previamente pautada para la celebración de la audiencia oral y pública y de evacuación de pruebas. Y se dejó constancia que para el momento del anuncio, ni la parte actora ni la parte demandada, hicieron acto de presencia en la audiencia de juicio, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, acarreando consigo la consecuencia grave de EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, por no asistir a la audiencia de juicio oral y pública, previamente fijada para el día 24 de enero del presente año por éste Tribunal, tal y como consta en autos.
De seguida quien sentencia, vista la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especifica la celebración de la audiencia de Juicio, y establece en su último aparte, lo siguiente: “(…) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto”; en el mismo orden de idea, el desistimiento de la acción tiene efectos iguales a los de la cosa juzgada, la única justificación que aparentemente puede enmendar la no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia de juicio son el caso fortuito y la fuerza mayor y siendo que de darse el caso, para ello tiene el recurso de apelación en contra de la presente decisión, para cuyo efecto las partes podrán apelar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, para que demuestren ante el Juzgado Superior el caso fortuito o la fuerza mayor que le impidió asistir a la audiencia de juicio”.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión; quien Juzga declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, debido a la incomparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de Juicio Oral y Pública, fijada para el día 24 de enero de 2018, las nueve (09:00) horas de la mañana, Así se decide.
DISPOSITIVO:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el procedimiento incoado por la ciudadana ZORAIDA BIBIANA TIRADO LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.724.607, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda. La sentencia documental se publicará dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUMPLASE, REGISTRASE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISION.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO (6°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.


LA J UEZ,
BELKIS G. COTTONI DIEPPA.
LA SECRETARIA,
HEIDY GUAICARA.

En la misma fecha 31 de enero de 2.019, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizò publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
HEIDY GUAICARA.